22 Jul Abierto el plazo de las subvenciones para la empleabilidad de jóvenes
Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Alicante, para la realización de acciones para el colectivo de jóvenes desempleados, con edades comprendidas entre los 16 y 35 años, para la mejora de la empleabilidad.
El desempleo juvenil desequilibra el mercado de trabajo y, además, es un factor excluyente y limitativo para una parte de la población que no puede alcanzar sus aspiraciones y derechos de pleno desarrollo personal y profesional, de inserción sociolaboral y participación ciudadana.
El paro afecta a casi la mitad de nuestros jóvenes menores de 25 años, duplica las medias europeas, impide dificulta el acceso al primer empleo hasta edades avanzadas y produce condiciones generalizadas de precariedad y falta de perspectiva profesional y personal.
Por todo ello, el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, a través de la Agencia Local de Desarrollo Económico y Social, en el cumplimiento de sus atribuciones y dentro de los parámetros y objetivos del Plan de Empleo Juvenil de la ciudad de Alicante, pone en marcha esta convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Alicante, para trabajar en la mejora de la empleabilidad del colectivo de jóvenes desempleados.
El presupuesto global máximo para esta convocatoria es de 60.000 €
La convocatoria
Objetivos
El objeto de esta convocatoria es subvencionar a entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Alicante, que quieran desarrollar su actividad encuadrada en el marco del Plan de Empleo Juvenil. En concreto, aquellas que pretendan desarrollar:
- Impulsar la activación, motivación y participación social juvenil y la cualificación profesional de ese colectivo.
- Potenciar los recursos de la orientación profesional, con especial atención al acompañamiento a los jóvenes en su proceso de búsqueda de empleo.
- Extender las competencias clave para el empleo, potenciando el asesoramiento en la búsqueda de empleo a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.
- Mejorar las condiciones de trabajo y reforzar la defensa de los derechos de los trabajadores.
- Favorecer la intermediación y la búsqueda de empleo y autoempleo.
- Oferta en teleformación para este colectivo.
- Formación y mejora del conocimiento de lenguas extranjeras, teniendo en cuenta los idiomas más demandados y utilizados en los sectores productivos.
- Impulsar la cultura emprendedora, con asesoramiento en autoempleo y apoyo al asociacionismo emprendedor.
- Ofrecer cauces de financiación alternativos y divulgar los incentivos disponibles.
¿Quienes pueden solicitarlo?
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las Entidades que tengan su domicilio social en la ciudad de Alicante, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
En el marco del Plan de Empleo Joven de la ciudad de Alicante, solo podrá solicitarse una única subvención por entidad.
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades que se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.
Para obtener la condición de beneficiario, las Entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Tesorería municipal del Ayuntamiento de Alicante y frente a la Seguridad Social.
Del mismo modo, las entidades peticionarias deberán haber justificado en su totalidad las ayudas anteriormente percibidas del Ayuntamiento de Alicante y sus Organismos Autónomos y, en su caso, hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de las mismas.
Cuantía de la subvención
Los importes máximos y mínimos de las ayudas serán las siguientes:
- La cuantía de la subvención será como máximo de 15.000.-Euros.
- El mínimo de la subvención concedida ascenderá a 5.000.- Euros.
¿Qué conceptos se subvencionan?
Se subvencionarán todos aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período de ejecución de la actividad. Dado que se trata de la financiación de proyectos de ámbito local, los gastos estarán referidos a la delegación de la entidad en la ciudad de Alicante.
No son subvencionables con cargo a la presente subvención:
- Los gastos de inversión, tales como adquisición de mobiliario, de equipos informáticos, de equipos audiovisuales, electrodomésticos o de telefonía móvil.
- Los gastos financieros, tales como comisiones bancarias, intereses deudores de cuentas bancarias, préstamos o hipotecas, ni los intereses de demora, recargos o intereses por aplazamiento o fraccionamiento de deudas.
- Los gastos del normal funcionamiento de la entidad.
Todos estos gastos no serán considerados en la valoración de la subvención solicitada y, por tanto, no serán aceptados en la posterior justificación.
Solicitudes y plazos
Las solicitudes se presentarán mediante modelo de instancia normalizada (descárgatela aquí), en el Registro de la Agencia Local, en su sede de Puerta Ferrisa (calle Jorge Juan nº 21, Teléfono: 965145700), o en cualesquiera otra de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
- Memoria-Proyecto donde se detallen las acciones para las que se solicita subvención acordes con los objetivos establecidos en la Base 3ª. Se adjuntará a dicha Memoria la Certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Local y con la Seguridad Social.
- Además, se unirá obligatoriamente a dicha Memoria, declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar los siguientes extremos:
- Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración responsable de si percibe o no otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para los mismos conceptos. En caso de percibir otras ayudas, se debe indicar cuáles son y la cuantía de las mismas.
- Declaración responsable de que (si se hubieran obtenido ayudas) se han justificado en su totalidad dichas ayudas anteriormente percibidas del Ayuntamiento de Alicante o de sus Organismos Autónomos y, en su caso, de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de las mismas
- Declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de MINIMIS solicitada durante el ejercicio fiscal en curso. Si la empresa es solicitante de ayudas MINIMIS no podrá superar los límites máximos de ayudas MINIMIS. La ayuda total de MINIMIS concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de MINIMIS concedida a una empresa no será superior a 100.000€ durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
- Memoria económica de la actividad a desarrollar.
- Estatutos de la Entidad, para acreditar su naturaleza de Entidad sin ánimo de lucro y su domicilio en Alicante y CIF.
- NIF del representante de la Entidad, y en su caso, documentación que acredite la representación en la que actúa.
El proyecto se deberá ejecutar desde el momento en que se notifica la concesión de la subvención hasta el plazo máximo del 15 de diciembre de 2016.
La justificación de dichas actividades se realizará hasta el 30 de diciembre de 2016.
Descárgate las bases y la instancia de está convocatoria (pdf)
Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos en el marco del plan de empleo joven de la ciudad de Alicante. Año 2016
Solicitud para participar en la convocatoria
Sorry, the comment form is closed at this time.