Resolución definitiva de las ayudas a pymes, micropymes y autónomos para minimizar el impacto de la crisis energética. Plan Ayudas Diputación-Ayuntamiento 2022

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones a las ayudas a pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos para minimizar el impacto de la crisis energética Plan Ayudas Diputación – Ayuntamiento 2022;  y evaluadas las mismas por personal municipal destinado al efecto. Se eleva propuesta de resolución definitiva de la convocatoria (resolución de concesión, denegación y creación de lista de espera) mediante acta de 18 de noviembre de 2022:

  1. Se concede la ayuda solicitada a la relación de cuatrocientas noventa y una (491) ayudas aprobadas a empresas y personas trabajadoras autónomas que figuran en el ANEXO I, por los importes individuales que se indican, ascendiendo la suma de todos ellos a un importe total de setecientos siete mil doscientos sesenta y ocho euros (707.268€).
  2. Se deniega la ayuda solicitada a la relación de ciento cincuenta y seis (156) empresas y personas trabajadoras autónomas que figuran en el ANEXO II por el motivo que se indica.
  3. Se crea la lista de espera, por falta de crédito adecuado y suficiente, ante una posible ampliación de crédito, de acuerdo a la relación de 2315 personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas de la ciudad de Alicante que figura en el ANEXO III que consta en el expediente, en cumplimiento de la Base 6ª, último párrafo: “Una vez agotado el crédito, el resto de solicitantes quedará en lista de espera ante una posible ampliación del crédito disponible, en cuyo caso se procederá a la concesión de una nueva remesa de beneficiarios hasta agotar el crédito disponible de nuevo, siguiendo la lista de espera creada, sin necesidad de una nueva convocatoria.”.

En aplicación con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, y base 6ª de las Bases reguladoras de la presente convocatoria, la notificación individual de la presente resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante su inserción en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, así como en la web www.alicante.es y en la web de la Agencia Local www.impulsalicante.es

Contra la presente resolución, la persona interesada podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, o ser impugnado directamente ante el orden contencioso-administrativo en el plazo de dos meses (art. 112 y 123 y ss Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común).

En el siguiente enlace podrás acceder al EDICTO con la resolución definitiva.

Y aquí podrás descargar el Edicto con el acuerdo de rectificación de errorres para ayudas destinadas a minimizar el impacto de la crisis energética.

Sin comentarios

Sorry, the comment form is closed at this time.