Preguntas frecuentes Ayudas IMPULSALICANTE

 

A.   Objeto de las Ayudas IMPULSALICANTE

 

1.  ¿Qué tramos de ayuda hay y cuáles son sus cuantías?

Hay tres tramos de ayuda.

1.         En el caso de no tener trabajadores contratados: 750 euros. En este supuesto entrarían por ejemplo las sociedades cuando haya solo autónomos societarios en la misma, independientemente del número, que perciba retribuciones como trabajador de la mercantil y no tenga trabajadores por cuenta ajena contratados.

2.         Si se tiene entre 1 y 5 trabajadores: 1.200 euros. En este caso, entrarían por ejemplo los autónomos que desarrollen su actividad con un autónomo colaborador o en las sociedades con uno o varios socios y que en ambos casos tengan una persona trabajadora por cuenta ajena contratada.

3.         Si la empresa tiene entre 6 y 10 personas trabajadoras: 2.000 euros.

 

2.  Una persona autónoma sin trabajadores por cuenta ajena contratados y que su cónyuge e hijo son autónomos colaboradores en la actividad. ¿A qué subvención pueden optar?

Debido a que el autónomo no tiene trabajadores por cuenta ajena contratados solo podrá optar a la subvención de 750 euros.

 

3.  Una persona autónoma con cuatro trabajadores por cuenta ajena contratados y que además su cónyuge es persona autónoma colaboradora en la actividad. ¿a qué subvención podría optar?

El autónomo podrá solicitar la subvención de 2.000 euros al imputar los dos autónomos como trabajadores, por lo que la suma total serían seis.

 

4.  Una sociedad sin trabajadores por cuenta ajena contratados y con dos autónomos societarios que trabajan en la misma ¿A qué subvención pueden optar?

Debido a que la sociedad (persona jurídica) no tiene trabajadores por cuenta ajena contratados solo podrá optar a la subvención de 750 euros.

 

5.  Una sociedad con cuatro trabajadores por cuenta ajena contratados y dos autónomos vinculados a la sociedad, uno por ser autónomo societario y otro por ser cónyuge del autónomo societario ¿a qué subvención podría optar?

La sociedad podrá solicitar la subvención de 2.000 euros al imputar los dos autónomos como trabajadores, por lo que la suma total serían seis

 

B.   Personas o entidades beneficiarias y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Requisitos.

 

1.  ¿Quién puede solicitar la subvención?

Personas trabajadoras autónomas y personas jurídicas de hasta 10 trabajadores pudiendo ser también personas beneficiarias los mutualistas, artistas, trabajadores del mar, agrarios y empleados de hogar así como los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.

 

2.  ¿A qué fecha se calcula el número de trabajadores que tiene la empresa?

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena o propia de la empresa, a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir, será la plantilla existente a 13 de marzo de 2020.

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de excedencia, permisos, bajas etc en la empresa.

 

3.  ¿Qué requisitos tiene que cumplir el solicitante?

1.  Que la persona física o jurídica ejerza su actividad en la en la ciudad y que tenga su domicilio fiscal en el término municipal de Alicante desde antes del 14 de marzo de 2020.

2.  Que siga dado de alta en el momento de la presentación de la solicitud.

3.  Que el volumen de negocios actual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

4.  Que haya tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y local emitida contra la propagación del Covid-19, o bien haber tenido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 40% en el mes de abril de 2020 respecto al periodo que se deba comparar (media del primer trimestre 2020 o media del ejercicio 2019).

5.  Mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión.

6.  En caso de tener en plantilla trabajadores por cuenta ajena, mantener, al menos, el 65% de la plantilla de personas trabajadoras existente a 13 de marzo de 2020, durante un plazo mínimo de seis meses desde la resolución de la concesión. En el caso de haber contabilizado en la plantilla declarada trabajadores por cuenta propia o asimilados, se deberá de mantener el alta de los mismos en el mismo plazo de seis meses requeridos para los trabajadores por cuenta ajena.

7.  No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

8.  Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Tributaria, la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante y frente a la Seguridad Social.

Todo ello, salvo causa de fuerza mayor admitida en derecho y no imputable al titular del negocio, que le impida cumplir con los anteriores requisitos, como pueda ser la declaración de un nuevo estado de alarma o nueva suspensión temporal obligatoria de actividad.

 

4.  ¿Cómo se computan los trabajadores para el cálculo de la plantilla media?

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de excedencia, permisos, bajas etc en la empresa.

Para el cómputo de comprobaciones posteriores no se contabilizarán aquellos trabajadores que estén en situación de expediente de regulación temporal de empleo.

 

5.  ¿Quién no puede solicitar la ayuda?

Las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.

 

6.  ¿Desde qué momento se calcula los seis meses de mantenimiento de la actividad así como de la plantilla media?

Desde la publicación de la resolución de la concesión.

 

7.  ¿Pueden solicitar la ayuda de personas trabajadoras autónomas los autónomos colaboradores o societarios?

Los autónomos colaboradores y societarios no puede ser beneficiarios/solicitantes de la subvención al no desarrollar una actividad económica por ellos mismos, sino que prestan sus servicios dentro de la esfera de dirección de otro autónomo al que están vinculados en el caso de los autónomos colaboradores o dentro de la estructura de una persona jurídica al ser socios de la misma.

Cuestión diferente es que se puedan imputar como trabajadores para determinar la cuantía de la subvención siempre que el solicitante tenga contratados a otras personas trabajadoras por cuenta ajena.

 

8.  ¿Las cooperativas pueden ser beneficiarias de las ayudas?

Al tener personalidad jurídica propia las cooperativas pueden ser beneficiarias siempre que reúnan el resto de los requisitos establecidos en las bases.

 

9.  Soy miembro de una Comunidad de Bienes que tiene trabajadores ¿puedo solicitar la subvención? ¿Cuántos trabajadores imputo para saber a que tramo de subvención tendría derecho?

Podrá solicitar la subvención como autónomo dado de alta en la comunidad de bienes (las comunidades de bienes están excluidas al no tener personalidad jurídica).

Respecto a los trabajadores no los podrá imputar, ya que son empleados de la comunidad de bienes. Por lo tanto, podría solicitar la subvención, siempre que cumpla los requisitos correspondientes, como autónomo sin trabajadores.

10.  Si soy autónomo y estoy de baja por Incapacidad temporal ¿Puedo solicitar la ayuda?

Encontrarse en situación de Incapacidad Temporal no es incompatible con la posibilidad de ser beneficiario de la subvención ya que se mantiene el alta de la actividad, si bien debe cumplir con los requisitos que establece la convocatoria.

 

C.   Documentación a aportar. Plazo y forma de solicitud.

 

1.  ¿Cuando se inicia y finaliza el plazo de presentación?

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante si bien la cita previa se podrá solicitar desde el mismo día de publicación de las Bases en el Boletín oficial de la provincia de Alicante hasta el penúltimo día del plazo de presentación de solicitudes inclusive.

 

2.  ¿Cuál es la forma de presentar la solicitud de la subvención y la documentación correspondiente?

Desde el momento de la publicación de la convocatoria en el BOP se podrá solicitar cita previa a través del enlace citaprevia.alicante.es donde se seleccionará fecha y franja horaria para presentar la solicitud en sede electrónica. En este trámite sólo se solicita identidad de la persona trabajadora autónoma o asimilado (DNI/NIE) o pequeña empresa (CIF) que solicita la ayuda (no del representante), correo electrónico y teléfono de contacto (no requiere firma electrónica).

Una vez obtenida la cita mencionada, deberá acceder, el día y franja horaria seleccionada, al procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (requiere firma electrónica).

Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado admitido por la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.

 

3.  ¿Cómo se realiza la solicitud de cita previa?

Deberá acceder al enlace citaprevia.alicante.es y acceda a Pedir Cita Previa”.

Escoja en tipo de servicio “Empleo y desarrollo local” y en gestión “Ayudas a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores”.

En ese momento podrá acceder a un calendario para ver la disponibilidad tanto de días como las horas para dicho día.

Tras seleccionar el día y la hora, cumplimente los datos personales de quien solicita la ayuda (no del representante) y por último seleccione “Pedir cita”.

Ya podrá acceder el día y la hora señalada al trámite telemático en sede electrónica para la solicitud de la subvención.

 

4.  ¿Qué documentación tengo que presentar junto a la instancia?

•   En caso de persona física, DNI o NIE por ambas caras, y en caso de personas jurídicas CIF (formato pdf). En su caso, documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta anexo a las presentes bases. Dicho documento de representación será obligatorio en todo caso cuando el beneficiario se valide en la Sede Electrónica con la firma digital de una persona jurídica (firma digital de representante).

•   Justificante de entidad financiera que acredite IBAN y la titularidad del solicitante (nombre/razón social y NIF/CIF) (formato pdf).

•   Vida laboral o de empresa del mes de mayo o posterior (formato pdf)

•   Para personas trabajadoras autónomas, o asimilados, y pequeñas empresas con trabajadores por cuenta ajena, vida laboral del código cuenta de cotización, que acredite el número de trabajadores en plantilla a fecha 13 de marzo de 2020.(formato pdf).

•   En el caso de que se hayan imputado trabajadores autónomos societarios o colaboradores, para la cuantía de la ayuda, se aportará vida laboral de los mismos, siempre que los mismos se encuentren encuadrados en alguno de los supuestos  del art. 305, punto 2, del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (formato pdf).

•   Declaración responsable (según modelo que consta como anexo a las bases).

•   En el supuesto de pérdida del volumen de ingresos superior al 40% durante el mes de abril, se aportará declaración responsable de la empresa o persona física (según modelo que consta como anexo a las presentes bases).(formato pdf)

 

5.  En el caso de que utilice la firma digital de la sociedad limitada (que sería la beneficiaria de la subvención) en la que consta su administrador como representante de la misma ¿debo presentar el documento acreditativo de la representación?

Si, en los casos de que se valide en la Sede Electrónica para la presentación de la ayuda con firma digital de representante (de personas jurídicas) deberá presentar el documento acreditativo de representación.

 

6.  ¿Qué documentación se podrá aportar para justificar la titularidad de la cuenta bancaria en la que deseo cobrar el importe de la ayuda?

Cualquier justificante/comprobante emitido por la entidad financiera (normalmente Banco), en el que conste n.º cuenta IBAN, titular y CIF/NIF. Podrá ser, entre otros:

•   Certificado/informe de la entidad financiera en el que consten datos IBAN, titular y CIF/NIF (formato pdf)

•   Consulta de cuenta bancaria obtenida en web entidad financiera en la que aparezcan estos datos. (formato pdf)

•   Chequera de la persona física/jurídica beneficiaria de la ayuda (NO tarjeta crédito/débito ya que en ésta no se identifica n.º IBAN). (formato pdf)

•   Cargo bancario correspondiente a recibo domiciliado de cualquier suministro (luz, agua, gas, teléfono, seguro vivienda, seguro vehículo, comunidad propietarios). (formato pdf)

 

7.  ¿Cómo se calcula la media de ingresos del periodo que comparamos para saber si hemos tenido una minoración del 40%?

Pueden existir tres supuestos:

1.  Para actividades de alta antes del 1 de enero de 2020: media del trimestre de enero a marzo de 2020. Por tanto, será la suma de ingresos desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, dividido entre 91 días. Dicho resultado se deberá multiplicar por 30.

2.  Para personas trabajadoras artistas, del mar, agrarios y empleados de hogar: media del año 2019. Deberá sumar los ingresos de todo el ejercicio 2019, dividirlo entre 365 días (o los días que estuvo de alta) y multiplicarlo por 30. En el caso de que no estuviera dado de alta en el ejercicio 2019 se aplicará el apartado siguiente.

3.  En el caso de actividades de alta a partir del 1 de enero de 2020: media desde el alta hasta el 31/03/2020. Será la suma de ingresos desde el momento del alta hasta el 31 de marzo de 2020, dividido entre los días que haya estado de alta durante el periodo. Dicho resultado se deberá multiplicar por 30.

 

8.  ¿Qué ingresos se deben tener en consideración?

Solo se tendrán en consideración los ingresos ordinarios de la actividad. Se excluyen, ayudas o subsidios percibidos en relación con medidas vinculadas al COVID19 o ingresos extraordinarios no relacionados con la actividad ordinaria.

 

9.  ¿Que cantidad hay que sumar como ingresos?

Respecto a qué cantidad hay que sumar como ingresos:

•   Solicitantes que apliquen el régimen general del IVA: deberán consignar como ingresos solo la base imponible de sus facturas emitidas.

•   Solicitantes que aplican el régimen de estimación objetiva de IVA (módulos): deberán consignar como ingresos el importe total de las facturas. (IVA incluido).

•   Solicitantes cuyas facturas emitidas están sujetas a retención: deberán consignar como ingresos la base imponible de sus facturas emitidas.

•   Solicitantes que no están sujetos al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: consignarán las retribuciones percibidas en bruto. (por ejemplo empleados de hogar)

 

10.      ¿Se tiene que aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social?

Respecto a la acreditación de este requisito, bastará con la presentación de declaración responsable que acredite dicho requisito, ya que las ayudas a conceder de forma individual no superan, en ningún caso, por cada beneficiario el importe de 3.000 € de acuerdo al art. 24.4 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento general de subvenciones.

Esta declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento general de subvenciones.

En caso contrario, se deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

 

11.      ¿Estoy al corriente de mis obligaciones tributarias o de Seguridad Social si tengo concedido un aplazamiento o fraccionamiento en las cuotas?

Sí que se está al corriente  de las obligaciones tributarias o Seguridad Social hasta la fecha en que venza el aplazamiento. A partir de dicho momento dependerá de si cumple con el pago del mismo.

 

12.      ¿Se puede presentar en la Sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante la solicitud mediante sistema clave?

No, sólo se admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica, no siendo admisible el sistema de firma a través de Cl@ve.

La firma clave sí que será válida para que el interesado pueda solicitar su vida laboral ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

13.      ¿Puede presentar otra persona que tenga certificado digital acreditado de persona física o jurídica en mi nombre la solicitud?

Sí que puede, siempre que se acredite la representación otorgada mediante el modelo correspondiente.

 

14.      En el caso de que otorgue mi representación a un tercero para que con su firma electrónica me represente para la realización por medios telemáticos del trámite, ¿podría firmar dicha persona en mi nombre los documentos de declaración responsable que correspondan?

No, las declaraciones responsables las debe firmar en todo caso el que vaya a ser el beneficiario de la subvención.

 

15.      Si se imputan trabajadores por cuenta propia o asimilados para la cuantía de la ayuda ¿Qué documentación hay que presentar?

En el caso de que se hayan imputado trabajadores autónomos societarios o colaboradores, para la cuantía de la ayuda, se aportará vida laboral de los mismos, siempre que los mismos se encuentren encuadrados en alguno de los supuestos  del art. 305, punto 2, del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (formato pdf). Dichas vidas laborales tienen que ser con fecha de expedición del mes de mayo o posterior.

 

16.      ¿Qué pasará si el número de solicitantes es superior al crédito asignado?

El secretario del Excmo. Ayuntamiento levantará acta del sorteo que marcará el número de expediente a partir del cual se comenzará la tramitación, y asignación de crédito, de las solicitudes presentadas.

 

17.      ¿Qué puedo hacer si he presentado la solicitud de la subvención y quiero aportar documentación adicional?

Dicha documentación adicional se presentaría en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante mediante la instancia genérica que permite aportar cualquier documento a cualquier trámite anterior.

 

18.      ¿Cómo puedo obtener la vida laboral actualizada?

Haz click en este enlace para acceder al PORTAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Para poder obtener el documento deberá acceder a través de:

•   Certificado electrónico instalado en el ordenador. Usuario más contraseña: siempre que se haya validado antes en la TGSS.

•   Cl@ve: en el caso de no estar dado de alta puede registrarse a través de este enlace: REGISTRO EN CL@VE

•   Sin certificado: con datos personales de contraste. (deben coincidir todos con la base de datos de TGSS).

•   Vía SMS: siempre que TGSS tenga registrado su teléfono móvil.

 

19.      Soy mutualista ¿Cómo solicito mi vida laboral?

Deberá ponerse en contacto con su mutualidad para que le expidan un certificado donde consten todos sus datos personales, la fecha dado de alta en la mutualidad y que se mantiene dado de alta en la misma en la fecha de expedición del certificado. El certificado con fecha de expedición del mes de mayo o posterior.

 

20.      ¿De qué fecha debe ser la vida laboral, tanto de la empresa como la del autónomo?

Del mes de mayo o posterior.

 

D.   Compatibilidades.

 

1.  ¿Esta ayuda es compatible con otras que se hayan solicitado?

Estas ayudas serán compatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados EXCEPTO con las ayudas reguladas por el Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, en cumplimiento del informe de no duplicidad de la Dirección General de Administración Local de la Generalitat Valenciana, de 18 de mayo de 2020.

 

2.  Si percibo varias subvenciones o ayudas para la misma finalidad ¿hay un límite en la cuantía?

El importe de las subvenciones que perciba en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere la cuantía de las pérdidas que justifican ser beneficiario de la subvención.

 

3.  ¿La cuantía de la ayuda puede ser superior a las pérdidas que haya tenido?

La ayuda nunca puede superar la cuantía de las pérdidas que justifican ser beneficiario de la subvención.

 

4.  ¿Es compatible esta ayuda económica con la prestación extraordinaria por cese de actividad (desempleo) de los autónomos?

Si que son compatibles debido a que la tipología de la medida es diferente. Una medida es una prestación y la otra es una ayuda económica.

 

5.  He solicitado las ayudas reguladas por el Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, si bien todavía no tengo resolución de la concesión de la misma ¿puedo solicitar esta ayuda?

La ayuda a la que hace usted mención es incompatible con la del Ayuntamiento de Alicante, si bien hasta no tener resolución formal de la concesión de alguna de ellas no se generará la incompatibilidad con la otra. Por lo tanto, podría solicitar la ayuda del Ayuntamiento de Alicante.

A partir de ese momento pueden hacer diferentes situaciones:

1.  Concesión de la ayuda del Decreto 44/2020 y sin resolución de la del Ayuntamiento: si no renuncia a dicha ayuda en ese momento, deberá proceder a comunicarnos dicha circunstancia y renunciar a la ayuda del Ayuntamiento de Alicante.

2.  Concesión de la ayuda del Ayuntamiento y sin resolución de la ayuda del Decreto 44/2020: desde el momento que es beneficiario se considerará que ha renunciará a la ayuda del Decreto 44/2020.

En el caso de comprobaciones ulteriores, donde se verifique que no se cumple alguno de los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, como es el caso de la incompatibilidad de esta ayuda, procedería el levantamiento de un acta de comprobación que, podrá dar lugar inicio de procedimiento de reintegro de la ayuda percibida de acuerdo con el art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, y en su caso inicio de procedimiento sancionador de acuerdo al art. 69 Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 25 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y art. 139 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

E.    Otras dudas.

 

1.  ¿Dónde puedo preguntar otras dudas sobre el procedimiento o documentación a presentar?

Para cualquier otra consulta puede ponerse en contacto con la Agencia Local de Desarrollo a través del teléfono 965 14 57 00 o en el correo electrónico impulsalicante@alicante.es