22 Sep Cómo realizar la devolución de la Ayuda Impulsalicante para personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas
El pasado 17 de agosto se procedió al abono de las Ayudas Impulsalicante a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, de hasta 10 trabajadores, de la ciudad de Alicante, a todas aquellas personas y entidades a las que se les reconoció en la resolución definitiva que se publicó el 10 de agosto.
Estas ayudas fueron convocadas con el objetivo de fomentar el mantenimiento del empleo, por cuenta propia y ajena, y generar un proceso de reactivación económica en uno de los sectores más vulnerables de nuestra ciudad como son las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas empresas.
Las bases de la convocatoria contemplan la posibilidad de devolución de la ayuda, tras su concesión, los siguientes casos, entre otros:
- Ser beneficiario de la ayuda extraordinaria de la Generalitat Valenciana para personas autónomas COVID19.
- No mantener la actividad económica durante los seis meses posteriores a la concesión de la subvención.
- No mantener el 65% de la plantilla existente a 13 de marzo de 2020 durante los seis meses posterior a la concesión de la subvención.
En estos casos la persona o entidad beneficiaria deberá proceder a reintegrar la subvención, para ello debe seguir estos pasos:
1º. Presentar, desde la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, una instancia genérica donde comunique la voluntad de renunciar a la subvención.
Enlace para acceder al trámite: https://sedeelectronica.alicante.es/servicios.php
Opción: Otras solicitudes NO normalizadas
En dicha instancia deberán hacer constar:
- CIF/NIF/NIE de la empresa/autónomo,
- nombre de la empresa/autónomo,
- importe de la ayuda, y
- motivo de la devolución
2º. Remita un correo electrónico a tesoreria.pagos@alicante.es indicando en el asunto “autoliquidación bancaria”. En el texto del correo electrónico deberá incluir los datos expuestos en el apartado anterior y adjuntar la copia, en pdf, de la instancia presentada a través de Sede Electrónica.
Tras la realización de estos trámites, Tesorería le remitirá el documento de autoliquidación correspondiente que deberá presentar en su entidad bancaria.
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