Medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación de empleo

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El Ilustre Colegio Provincial  de Abogados de Alicante ha elaborado un informe sobre las medidas tributarias que  ha introducido al Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y para la creación de empleo (BOE 27 de julio).

Entre estas nuevas medidas destacan:

Incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inicio de actividad.-

  • Con efectos de 1 de enero de 2013 los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen su rendimiento por el método de estimación directa, podrán aplicar una reducción del 20% a su rendimiento neto, en el primer período impositivo en que el resultado sea positivo y en el siguiente.
  • Se entenderá que se inicia la actividad cuando no se haya ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio. A estos efectos no se tendrán en cuenta las actividades en que se hubiera cesado sin llegar a obtener rendimientos positivos.
  • La cuantía de los rendimientos a los que se puede aplicar la reducción no superará los 100.000 € anuales.
  • El incentivo no se aplicará en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad se hubieran obtenido rendimientos del trabajo.
  • Si con posterioridad al inicio de la actividad se inicia otra sin cesar en la primera, se contará el plazo desde la primera de ellas.

 

Incentivos en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación.-

  • Las entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente con sujeción a la siguiente escala:
    • Por la parte de base imponible no superior a 300.000 €, al tipo del 15%
    • Por el exceso, al tipo del 20%
  • No será aplicable este incentivo a las entidades que, conforme al art. 28 de la ley del Impuesto, tributen a un tipo impositivo distinto del tipo general.
  • No será aplicable este incentivo cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida por cualquier título jurídico a la entidad de nueva creación.  Tampoco cuando la actividad haya sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación directa o indirecta superior al 50%

 

Prestación de desempleo en su modalidad de pago único.-

  • Se suprime el límite cuantitativo anteriormente existente para que este tipo de prestaciones se consideren exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Se mantiene el condicionamiento de la exención al mantenimiento de la actividad durante un plazo de 5 años.

Fuente: Asesor fiscal del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante

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