Nuevo plan de 120.000 euros para favorecer las contrataciones en la ciudad

 

 Objeto: Favorecer la contratación de personas desempleadas del municipio de Alicante.

  • Presupuesto total: 120.000 € (Aportación Agencia Local: 40.000 €)

     

  • Subvención: contrataciones por empresas en 2013 realizadas entrela fecha posterior a la entrada en vigor de la convocatoria de la Agencia Local y, en cualquier caso, formalizados antes del 1 de octubre de 2013, en centros de trabajo radicados en la provincia de Alicante.

  • Importe: 1.125 €.

  • Período: al menos 3 meses

  • Jornada: al menos 25 horas semanales.

     

  • Destinatarios finales: empresas o entidades que contraten a desempleados del municipio de Alicante, inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo desde, al menos, el 1 de marzo de 2013, para la prestación de servicios en centros de trabajo radicados en la provincia de Alicante.

     

  • Criterios para la distribución de los fondos: para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, la dotación presupuestaria de este programa se distribuirá entre las empresas o entidades empleadoras, valorando:

  • Mayor porcentaje de desempleados de larga duración (=aquél que figure inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo durante un periodo superior a 1 año).

  • Mayor número de desempleados a contratar

  • Mayor duración del contrato propuesta (superior a 3 meses) o mayor duración de la jornada (superior a 25 horas).

  • Ubicación del centro de trabajo en el municipio.

  • Domicilio social de la empresa en el municipio.

  • Fecha de entrada de la solicitud en la Agencia Local.

 

 

  • Solicitudes y documentación: Los beneficiarios interesados deberán presentar su SOLICITUD, ajustada al modelo normalizado que se publicará en la página web de la Diputación Provincial, en el Registro General de la Agencia Local (c/ Jorge Juan, nº 21, 2ª planta; horario: 9-14 h).

     

    Al modelo de SOLICITUD NORMALIZADO se adjuntará la siguiente documentación:

    1) ANEXO NORMALIZADO debidamente cumplimentado y firmado o, en su defecto:

  • Certificación acreditativa de que, a fecha de presentación de la documentación, la Entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la Administración correspondiente, o autorización expresa a la Agencia Local para su comprobación.

  • Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.

  • Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la convocatoria.

  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

  • Declaración responsable de no tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento, la Diputación de Alicante y la Generalitat Valenciana.

2) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal.

3) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado.

4) Contrato/s de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF de Empleo. Datos imprescindibles serán la determinación de las retribuciones y la jornada de trabajo.

5) Alta/s en la Seguridad Social del/de los trabajador/es.

6) Declaración responsable de que la contratación no incurre en cláusula de exclusión.

7) Declaración responsable emitida por representante legal de la entidad empleadora en la que conste que no recibe ninguna otra ayuda para la misma acción subvencionable, salvo las posibles bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

8) Declaración responsable emitida por representante legal de la entidad empleadora en la que consten otras ayudas de minimis de las que hubieran resultado beneficiarias en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

9) Acreditación de la condición de desempleado de los trabajadores contratados y su antigüedad en el desempleado, mediante fotocopia de la tarjeta de desempleado o certificación del SERVEF.

 

 

  • Plazo: comprendido entre el día siguiente al de la publicación de las Bases en el B.O. de la Provincia de la Excma. Diputación (previsto en la 1ª quincena de Agosto) y el 30 de octubre de 2013.

     

  • Justificación y liquidación de la subvención: La liquidación de la ayuda concedida se efectuará una vez se justifique por la empresa beneficiaria que se han cumplido los términos de la convocatoria, en especial, el mantenimiento del contrato y alta en la Seguridad Social por al menos tres meses y que será acreditado mediante la remisión, en todo caso antes del 1 de febrero de 2014, de la siguiente documentación:

– TC1 y TC2 de los trabajadores contratados en el correspondiente periodo.

– Nóminas de las retribuciones percibidas.

 

  • Modificación, minoración y/o anulación de la subvención inicialmente concedida:

 

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión.

2.- La Agencia Local, podrá anular total o parcialmente la subvención otorgada cuando la contratación no se haya realizado en los términos previstos o por incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta Convocatoria.

3.- Anulación del total de la ayuda: Cuando la alteración consista en la falta de mantenimiento durante el periodo mínimo de tres meses o la jornada haya sido inferior a 25 horas.

4.- Si la alteración consiste en la reducción del periodo de contratación inicialmente previsto pero éste siga siendo superior a tres meses, o la minoración de la jornada inicialmente prevista, pero ésta siga siendo superior a 25 horas, si este factor fue determinante a la hora de otorgar la subvención, ésta podrá ser objeto de anulación: en otro caso, se procederá a reducir proporcionalmente al tiempo (periodo o jornada) efectivamente realizados.

5.- En el supuesto de que el importe de los gastos finalmente justificados fuera inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la ayuda a abonar se minorará proporcionalmente en función del coste finalmente justificado de las actividades objeto de subvención.

 

6.- En el caso de la existencia de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para la misma actuación, y dándose la circunstancia de que la suma de éstas junto con la ayuda concedida, excediera del importe de los gastos justificados, la subvención concedida quedará reducida en la proporción correspondiente.

7.- Cualquier otro supuesto de existencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por otros organismos o entidades para la misma actuación, será causa de anulación de la subvención concedida y procedencia del reintegro de las cantidades percibidas.

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