CONVOCATORIA ABIERTA
CONVOCATORIA ABIERTA
El plan de ayudas convocado por la Diputación de Alicante, y destinado a minimizar el impacto económico del COVID 19 sobre los sectores productivos de la ciudad, ha supuesto que el Ayuntamiento de Alicante reciba una subvención de 710.064,12€ que se materializará en una nueva línea de ayudas a empresas.
Estas nueva convocatoria complementa a las 5 ediciones anteriores, que han beneficiado a más de 9.000 empresas por una cuantía superior a los 16 millones de euros.
En esta ocasión, las ayudas van dirigidas a pymes, personas trabajadora autónomas, profesionales y otros colectivos sujetos a mutualidades, de los sectores económicos más afectados por la pandemia (ver CNAES) que, a 31 de mayo de 2021, acrediten una plantilla de entre once a veinte personas afiliadas a la Seguridad Social
Las personas físicas o jurídicas interesadas en esta ayuda deberán presentar la solicitud vía telemática, a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, mediante un procedimiento habilitado para ello. Este trámite solo admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de la persona física o jurídica.
PRESENTAR SOLICITUD desde las 9:00 h. del 12 de julio a las 23:59 h. del 23 de julio de 2021
Para la realización de este trámite es necesario disponer de certificado electrónico (firma digital avanzada)
Pasos a seguir:
El enlace estará operativo a partir de las 09:00 horas del día 12 de julio hasta las 23:59 h. del 23 de julio de 2021
Desde marzo de 2020 nos encontramos inmersos en lucha contra una pandemia sin precedentes que ha golpeado muy duramente a la sociedad alicantina y a su tejido económico. Las medidas de contención de la interacción social unida a cierres obligados de ciertos sectores económicos están ocasionando importantes crecimientos del desempleo y destrucción de parte del tejido productivo local.
Las presentes ayudas se destinarán a sufragar los conceptos de gastos corrientes soportados en los términos establecidos en estas bases y en las condiciones marcadas por la Diputación de Alicante, quien financia la totalidad de esta convocatoria. Así mismo, los sectores económicos a los que se dirige son aquellos más afectados por la pandemia y que se encuentran relacionados en el Anexo I.
OBJETO DE LAS AYUDAS
Esta convocatoria de ayudas está dirigida a personas trabajadoras autónomas, profesionales y mutualistas que acrediten tener entre once (11) y veinte (20) personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en su plantilla a fecha de 31 de mayo de 2021. Las empresas deberán estar de alta con fecha anterior o igual a 1 de diciembre de 2019, tener su domicilio fiscal en la ciudad de Alicante y desarrollen su actividad en los sectores económicos más afectados por la pandemia, relacionados en el Anexo I de las presentes bases.
Su finalidad es fomentar el mantenimiento del empleo por cuenta propia y ajena y evitar unas mayores tasas de desempleo así como el incremento de los niveles de precariedad económica y social.
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las ayudas están dirigidas a personas trabajadoras autónomas, profesionales y mutualistas, que acrediten tener entre once (11) a veinte (20) personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en su plantilla a 31 de mayo de 2021 y que hayan reducido su promedio mensual de facturación en, al menos, un 25% en relación al promedio mensual del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 al 31 de mayo de 2021, en relación al promedio mensual facturado en 2019.
Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a excepción de aquellas dadas de alta en el correspondiente epígrafe CNAE, que tengan personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social a fecha 31 de mayo de 2021 y que desarrollen una actividad económica de forma regular.
Quedan excluidas las Comunidades de Bienes así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Bases y documentación a incluir en la solicitud – Castellano
Bases i documentació a incloure en la sol·licitud – Valencià
Podrán solicitar la ayuda aquellas personas o empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Los gastos corrientes admisibles como concepto subvencionable en la presente convocatoria son los siguientes:
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.
No se admitirán como justificantes los pagos en efectivo.
De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.
El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.
En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable.
No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas.
Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas, incluidos los presentados en la I y II Convocatoria del Plan Resistir ciudad de Alicante en caso de haber sido beneficiario de la misma.
Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.
Los gastos deben haberse efectuado entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Los pagos se aceptarán con fecha posterior, siempre que se abonen antes de la presentación de la ayuda.
Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
La solicitud será rellenable a través de un procedimiento habilitado a tal efecto. Solo se admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto será inadmitida.
Salvo oposición expresa del solicitante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento de Alicante a recabar la información del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante y frente a la Seguridad Social.
Documentación a adjuntar en la presentación de la solicitud
En el procedimiento se anexará la documentación relacionada a continuación:
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles , iniciándose el plazo a las 9:00 h del día 12 de julio hasta las 23:59 h del 23 de julio de 2021.
La publicación se realizará igualmente en la web www.alicante.es y www.impulsalicante.es.
ACCESO AL TRÁMITE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA AYUDA
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es la concurrencia competitiva según el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de forma que, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, la concesión se realizará a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia competitiva, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En el caso de que el número de solicitudes, que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, exceda el crédito disponible, el Secretario del Excmo. Ayuntamiento levantará acta del sorteo que marcará el número de expediente a partir del cual se comenzará la tramitación, y asignación de crédito.
Estas ayudas serán compatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidas para la misma finalidad. En este caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas supere el coste de la actividad subvencionada (Base 24.9, apartados 2 y 3 de las Bases de ejecución del presupuesto y art. 9 del Decreto-Ley 1/2021 de 22 de enero del Consell).
El beneficiario, tendrá la obligación de comunicar a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido para la misma finalidad, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida (Base 24ª,punto 7 d) de las Bases de ejecución del presupuesto).
El presupuesto de la presente convocatoria asciende a setecientos diez mil sesenta y cuatro euros con doce céntimos (710.064,12 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 41-439-47904 “Subvenciones a empresas privadas, otras actuaciones sectoriales”, del presupuesto de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, donde existe crédito adecuado y suficiente.
La totalidad de la financiación de esta convocatoria es asumida por la Excma. Diputación de Alicante, de acuerdo con el Decreto 2021/1550 del Sr. Diputado de Desarrollo Económico y Sectores Productivos de la Excma. Diputación de Alicante de fecha 3 de mayo de 2021.
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.
El Responsable es la Agencia Local de Desarrollo Económico y Social del Ayuntamiento de Alicante cuya Finalidad es el envío de boletines informativos sobre empleo, formación y emprendimiento. su Legitimación es su consentimiento de querer suscribirse. Destinatarios: Sus datos serán almacenados en nuestro proveedor de email marketing CPC Servicios Informáticos SL (Mailrelay). Derechos: En cualquier momento puede limitar, recuperar, rectificar o suprimir sus datos.