14 Sep Resolución definitiva de la convocatoria de ayudas a empresas Plan Diputación-Ayuntamiento de Alicante
En la sesión celebrada el martes, 7 de septiembre de 2021, la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo sobre resolución de concesión y denegación de la convocatoria de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas, de 11 a 20 trabajadores, de la ciudad de Alicante. Plan Ayudas Diputación-Ayuntamiento
Estas ayudas están dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, de 11 a 20 trabajadores de Alicante, que desarrollen su actividad en los sectores económicos que se ajusten a los códigos CNAE que figura en las bases de la convocatoria, con la finalidad de minimizar el impacto económico del Covid-19 sobre los sectores productivos de la ciudad.
Con fecha de 28 de julio de 2021 se aprobó la propuesta de resolución provisional, abriéndose, a partir del día 29 de julio, un plazo de 5 días hábiles (del 29 de julio al 4 de agosto) para presentar alegaciones.
Resueltas las alegaciones presentadas, la Junta de Gobierno Local acuerda:
- Conceder la ayuda solicitada a la relación de 50 personas trabajadoras autónomas y empresas, de 11 a 20 trabajadores, que figura en el ANEXO I, por los importes individuales que se indican, ascendiendo, la suma de todos ellos, a un importe total de ciento cincuenta mil euros (150.000 €)
- Denegar la ayuda a la relación de 15 empresas y personas trabajadoras autónomas y empresas, de 11 a 20 trabajadores que figuran en el ANEXO II y ANEXO III por el motivo que se indica.
- Minorar la autorización del gasto por un importe de quinientos quince mil sesenta y cuatro euros con doce céntimos (515.064,12 €) como crédito disponible para poder hacer frente a una II Convocatoria de Ayudas Plan Diputación-Ayuntamiento.
En los siguientes enlaces podrás acceder a toda la documentación relacionada con este proceso.
- Acuerdo Junta de Gobierno Local
- Anexo I: Ayudas aprobadas
- Anexo II: Ayudas denegadas
- Anexo III: Ayudas denegadas por extemporáneas
Contra la presente resolución, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, o ser impugnado directamente ante el orden contencioso- administrativo en el plazo de dos meses (art. 112 y 123 y ss Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común). La presentación del recurso se debe realizar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante ENLACE (ruta: Sede electrónica – Catálogo de servicios – Otras solicitudes no normalizadas – Instancia genérica)
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