PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES CERRADO
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES CERRADO
Tras un primer plan de Ayudas Diputación - Ayuntamiento de Alicante destinado a minimizar el impacto de la COVID-19 sobre diversos sectores productivos del tejido económico de nuestra ciudad, se ha constatado la necesidad de abrir una nueva línea de ayudas dirigidas al sector turístico y, concretamente, al sector del ocio nocturno.
Este sector se ha visto, desde marzo de 2020 y hasta la actualidad, seriamente afectado por las restricciones a la movilidad que se han establecido para contener los efectos de la pandemia. Esta situación ha provocado un deterioro de la actividad económica poniendo en riesgo la viabilidad de los negocios y el mantenimiento del empleo en los mismos.
Por todo ello, la presente ayuda se dirige a las empresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en alguno de los sectores del ocio nocturno y que tengan su domicilio fiscal en la ciudad de Alicante.
Las personas físicas o jurídicas interesadas en esta ayuda deberán presentar la solicitud vía telemática, a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, mediante un procedimiento habilitado para ello. Este trámite solo admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de la persona física o jurídica.
PRESENTAR SOLICITUD desde las 9:00 h. del 26 de octubre hasta las 23:59 h. del 2 de noviembre de 2021
Para la realización de este trámite es necesario disponer de certificado electrónico (firma digital avanzada)
Pasos a seguir:
El enlace estará operativo a partir de las 09:00 horas del día 26 de octubre de 2021
Desde marzo de 2020 nos encontramos inmersos en lucha contra una pandemia sin precedentes que ha golpeado muy duramente a la sociedad alicantina y a su tejido económico. El sector del ocio nocturno ha sido uno de los más afectados por las restricciones a la movilidad impuestas para la contención de la pandemia. Ello ha generado una grave situación económica que pone en riesgo la viabilidad de estos negocios y el mantenimiento del empleo.
Estas ayudas se dirigen a las personas trabajadoras autónomas y empresas que desarrollen su actividad económica en alguno de los sectores del ocio nocturno y que tengan su domicilio fiscal en la ciudad de Alicante. Se destinarán a sufragar los conceptos de gastos corrientes soportados en los términos establecidos en estas bases y en las condiciones marcadas por la Diputación de Alicante, quien financia la totalidad de esta convocatoria.
OBJETO DE LAS AYUDAS
El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de ayudas, dirigidas a empresas y personas trabajadoras autónomas, profesionales y mutualistas, con alta en actividad económica de fecha anterior o igual al 1 de diciembre de 2019, domicilio fiscal en la ciudad de Alicante, y que, a fecha de la publicación de las presentes Bases ejerzan la actividad en establecimiento público que cuente con licencia de actividad o presentación de declaración responsable de la misma, en alguno de los epígrafes contemplados en el Anexo I. (Grupos B, I, L y O)
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Empresas y personas trabajadoras autónomas, profesionales y mutualistas que ejerzan a fecha de la publicación de las Bases, su actividad en establecimiento público que cuente con licencia de actividad o presentación de declaración responsable de la misma, dentro de alguno de los epígrafes contemplados en el Anexo I (Grupos B, I, L y O), que hayan iniciado su actividad económica con fecha igual o anterior al 1 de diciembre de 2019 y mantengan su actividad económica de alta en el momento de la concesión de la ayuda solicitada, y hubieran reducido el promedio mensual de facturación en el periodo del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, en al menos un 25 % respecto del promedio mensual facturado en 2019.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La ayuda, previa solicitud de las personas o empresas solicitantes, consistirá en un importe máximo de 10.000 euros para cada persona trabajadora autónoma o empresa solicitante de la ayuda.
Para la determinación de la cuantía:
En caso miembros de una Comunidad de Bienes que puedan optar a la ayuda, la cuantía máxima a percibir se repartirá entre el número de miembros de la misma.
Bases y documentación a incluir en la solicitud – Castellano
Bases i documentació a incloure en la sol·licitud – Valencià
Podrán solicitar la ayuda aquellas personas o empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Los gastos corrientes admisibles como concepto subvencionable en la presente convocatoria son los siguientes:
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.
No se admitirán como justificantes los pagos en efectivo.
De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.
El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.
En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable.
No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas.
Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.
Los gastos deben haberse efectuado entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Los pagos se aceptarán con fecha posterior, siempre que se abonen antes de la presentación de la ayuda.
Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
La solicitud será rellenable a través de un procedimiento habilitado a tal efecto. Solo se admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto será inadmitida.
Salvo oposición expresa del solicitante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento de Alicante a recabar la información del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante y frente a la Seguridad Social.
Documentación a adjuntar en la presentación de la solicitud
En el procedimiento se anexará la documentación relacionada a continuación:
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco (5) días hábiles , iniciándose el plazo a las 9:00 h del día 26 de octubre hasta las 23:59 h del 2 de noviembre de 2021.
La publicación se realizará igualmente en la web www.alicante.es y www.impulsalicante.es.
ACCESO AL TRÁMITE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA AYUDA
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es la concurrencia competitiva según el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de forma que, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, la concesión se realizará a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La concesión de ayudas se realizará entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible.
En el caso de que el número de solicitudes, exceda el crédito disponible, el mismo se concederá porcentualmente en relación al importe al que hubieran tenido derecho inicialmente los beneficiarios por cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en relación al crédito disponible en esta convocatoria.
Estas ayudas serán compatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidas para la misma finalidad. En este caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas supere el coste de la actividad subvencionada (Base 24.9, apartados 2 y 3 de las Bases de ejecución del presupuesto y art. 9 del Decreto-Ley 1/2021 de 22 de enero del Consell).
El beneficiario, tendrá la obligación de comunicar a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido para la misma finalidad, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida (Base 24ª,punto 7 d) de las Bases de ejecución del presupuesto).
El presupuesto de la presente convocatoria asciende a cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos cuatro euros (475.604€) con cargo a la aplicación presupuestaria 41-439-47904 “Subvenciones a empresas privadas, otras actuaciones sectoriales”, del presupuesto de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, donde existe crédito adecuado y suficiente.
La totalidad de la financiación de esta convocatoria es asumida por la Excma. Diputación de Alicante, de acuerdo con el Decreto 2021/3188 del Sr. Diputado de Desarrollo Económico y Sectores Productivos de la Excma. Diputación de Alicante de fecha 16 de agosto de 2021.
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.
El Responsable es la Agencia Local de Desarrollo Económico y Social del Ayuntamiento de Alicante cuya Finalidad es el envío de boletines informativos sobre empleo, formación y emprendimiento. su Legitimación es su consentimiento de querer suscribirse. Destinatarios: Sus datos serán almacenados en nuestro proveedor de email marketing CPC Servicios Informáticos SL (Mailrelay). Derechos: En cualquier momento puede limitar, recuperar, rectificar o suprimir sus datos.