PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES CERRADO

CONVOCATORIA PLAN DE AYUDAS DIPUTACIÓN - AYUNTAMIENTO DE ALICANTE - SECTOR OCIO NOCTURNO

Tras un primer plan de Ayudas Diputación - Ayuntamiento de Alicante destinado a minimizar el impacto de la COVID-19 sobre diversos sectores productivos del tejido económico de nuestra ciudad, se ha constatado la necesidad de abrir una nueva línea de ayudas dirigidas al sector turístico y, concretamente, al sector del ocio nocturno.

Este sector se ha visto, desde marzo de 2020 y hasta la actualidad, seriamente afectado por las restricciones a la movilidad que se han establecido para contener los efectos de la pandemia. Esta situación ha provocado un deterioro de la actividad económica poniendo en riesgo la viabilidad de los negocios y el mantenimiento del empleo en los mismos.

Por todo ello, la presente ayuda se dirige a las empresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en alguno de los sectores del ocio nocturno y que tengan su domicilio fiscal en la ciudad de Alicante.

Las personas físicas o jurídicas interesadas en esta ayuda deberán presentar la solicitud vía telemática, a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, mediante un procedimiento habilitado para ello. Este trámite solo admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de la persona física o jurídica.

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 189 de 4/10/2021
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 203, de 25/10/2021

PRESENTAR SOLICITUD desde las 9:00 h. del 26 de octubre hasta las 23:59 h. del 2 de noviembre de 2021

Para la realización de este trámite es necesario disponer de certificado electrónico (firma digital avanzada)

Pasos a seguir:

  1. Tenga preparada toda la documentación que indican las bases en formato pdf. Podrá encontrarla detallada en el apartado “Documentación a aportar” de esta misma página.
  2. Acceda con su certificado digital o el de su representante.
  3. En el apartado “Quién realiza el trámite”, indique si es en nombre propio (particulares y sociedades con certificado digital) o en nombre de otra persona (representados)
  4. Cumplimente los datos del interesado y siga los pasos indicados en las diferentes pantallas.
  5. Al finalizar se generará un pdf con la firma de validación y el número de registro

El enlace estará operativo a partir de las 09:00 horas del día 26 de octubre de 2021 

PLAN DE AYUDAS DIPUTACIÓN - AYUNTAMIENTO DE ALICANTE: SECTOR OCIO NOCTURNO

Desde marzo de 2020 nos encontramos inmersos en lucha contra una pandemia sin precedentes que ha golpeado muy duramente a la sociedad alicantina y a su tejido económico. El sector del ocio nocturno ha sido uno de los más afectados por las restricciones a la movilidad impuestas para la contención de la pandemia. Ello ha generado una grave situación económica que pone en riesgo la viabilidad de estos negocios y el mantenimiento del empleo.

Estas ayudas se dirigen a las personas trabajadoras autónomas y empresas que desarrollen su actividad económica en alguno de los sectores del ocio nocturno y que tengan su domicilio fiscal en la ciudad de Alicante. Se destinarán a sufragar los conceptos de gastos corrientes soportados en los términos establecidos en estas bases y en las condiciones marcadas por la Diputación de Alicante, quien financia la totalidad de esta convocatoria.

OBJETO DE LAS AYUDAS

El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de ayudas, dirigidas a empresas y personas trabajadoras autónomas, profesionales y mutualistas, con alta en actividad económica de fecha anterior o igual al 1 de diciembre de 2019, domicilio fiscal en la ciudad de Alicante, y que, a fecha de la publicación de las presentes Bases ejerzan la actividad en establecimiento público que cuente con licencia de actividad o presentación de declaración responsable de la misma, en alguno de los epígrafes contemplados en el Anexo I. (Grupos B, I, L y O)

PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Empresas y personas trabajadoras autónomas, profesionales y mutualistas que ejerzan a fecha de la publicación de las Bases, su actividad en establecimiento público que cuente con licencia de actividad o presentación de declaración responsable de la misma, dentro de alguno de los epígrafes contemplados en el Anexo I (Grupos B, I, L y O), que hayan iniciado su actividad económica con fecha igual o anterior al 1 de diciembre de 2019 y mantengan su actividad económica de alta en el momento de la concesión de la ayuda solicitada, y hubieran reducido el promedio mensual de facturación en el periodo del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, en al menos un 25 % respecto del promedio mensual facturado en 2019.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La ayuda, previa solicitud de las personas o empresas solicitantes, consistirá en un importe máximo de 10.000 euros para cada persona trabajadora autónoma o empresa solicitante de la ayuda.

Para la determinación de la cuantía:

  • 5.000 euros para la persona o empresa solicitante
  • 500 euros por cada persona afiliada a fecha 1 de septiembre de 2021.

En caso miembros de una Comunidad de Bienes que puedan optar a la ayuda, la cuantía máxima a percibir se repartirá entre el número de miembros de la misma.

Documentación para solicitar la ayuda

Principales aspectos de la convocatoria

Requisitos

Podrán solicitar la ayuda aquellas personas o empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Alicante.
    Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a excepción de aquellas que tengan trabajadores afiliados a la Seguridad Social a fecha 1 de septiembre de 2021 y que desarrollen una actividad económica de forma regular, de las contempladas en el Anexo I
    Quedan excluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual, repartiéndose la cuantía máxima a percibir entre el número de miembros que forman parte de la comunidad de bienes.
  2. Haber iniciado su actividad económica con fecha igual o anterior a 1 de diciembre de 2019 y mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de la solicitud de estas ayudas.
  3. Ejercer, a fecha de la publicación de las presentes bases, su actividad en establecimiento público que cuente con licencia de actividad, o presentación de declaración responsable de la misma, dentro de alguno de los epígrafes contemplados en el Anexo I
  4. Haber reducido el promedio mensual de facturación en el periodo del 1 de julio de 2020 al 30 de junio del 2021 en, al menos, un 25% respecto a lo facturado en 2019.
  5. Haber tenido gastos corrientes en los que hayan incurrido los solicitantes, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios, entre el 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.
  6. No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.  38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
Gastos corrientes admisibles como concepto subvencionable

Los gastos corrientes admisibles como concepto subvencionable en la presente convocatoria son los siguientes:

  • La cuota de autónomos.
  • El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
  • Los gastos de consultoría y asesoría.
  • Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de negocio.
  • Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad.
  • Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de negocio.
  • Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
  • Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
  • El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos100% a la actividad debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.

No se admitirán como justificantes los pagos en efectivo.

De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.

En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable.

No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas.

Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.

Los gastos deben haberse efectuado entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Los pagos se aceptarán con fecha posterior, siempre que se abonen antes de la presentación de la ayuda.

Documentación a aportar

Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

La solicitud será rellenable a través de un procedimiento habilitado a tal efecto. Solo se admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto será inadmitida.

Salvo oposición expresa del solicitante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento de Alicante a recabar la información del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante y frente a la Seguridad Social.

Documentación a adjuntar en la presentación de la solicitud

En el procedimiento se anexará la documentación relacionada a continuación:

  1. En su caso, documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta como Anexo II a las presentes bases (formato PDF o similar).
  2. Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que acredite IBAN, la titularidad del solicitante y NIF/CIF (formato PDF o similar).
  3. Certificado tributario de situación censal de la Agencia Tributaria con fecha de emisión igual o posterior a 1 de septiembre de 2021 donde conste el domicilio fiscal del solicitante en la ciudad de Alicante, la actividad o actividades económicas desarrolladas desde el 1 de diciembre de 2019hasta la fecha de la expedición del certificado y dirección completa del establecimiento público donde desarrolla la actividad en los grupos B, I, L y O de acuerdo al Anexo I (formato PDF o similar).
  4. Documento acreditativo de la licencia municipal de actividad en alguno de los siguientes grupos B, I, L y O del local donde ejerza la actividad en el momento de la publicación de las presentes bases (Licencia de actividad municipal o justificante de presentación de declaración responsable de actividad)
  5. Para el cómputo del número de trabajadores afiliados a la Seguridad Social, se presentará la siguiente documentación:
    1. Personas trabajadoras por cuenta ajena: Vida laboral del código de cuenta de cotización a fecha 1 de septiembre de 2021. (formato PDF o similar).
    2. Personas trabajadoras por cuenta propia: Vida laboral de la persona trabajadora autónoma, autónomo societario o autónomo colaborador con fecha de emisión igual o posterior a 1 de septiembre de 2021. (formato pdf o similar).
    3. Se admitirán los trabajadores autónomos societarios o colaboradores siempre que se encuentren encuadrados en alguno de los supuestos del art. 305, punto 2, del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  6. Declaración responsable genérica (según modelo normalizado que consta como Anexo III a las presentes bases), que contenga un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 3ª y 11ª (formato PDF o similar).
  7. Declaración de ayudas de mínimis que le hubieran sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales (según modelo normalizado que consta como Anexo IV a las presentes bases), con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud, a los efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
  8. Cuenta justificativa, autorellenable en sede electrónica, a la que se le anexará la documentación acreditativa de los gastos corrientes y de su justificante bancario de abono, de acuerdo a los requisitos de la Base 3ª, apartado 5, y artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones (formato pdf o similar). (recomendable leer apartado gastos corrientes admisibles como concepto subvencionable)
Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco (5) días hábiles , iniciándose el plazo a las 9:00 h del día 26 de octubre hasta las 23:59 h del 2 de noviembre de 2021.

La publicación se realizará igualmente en la web  www.alicante.es y www.impulsalicante.es.

ACCESO AL TRÁMITE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA AYUDA  

Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.

Procedimiento para la concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es la concurrencia competitiva según el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de forma que, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, la concesión se realizará a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de ayudas se realizará entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible.

En el caso de que el número de solicitudes, exceda el crédito disponible, el mismo se concederá porcentualmente en relación al importe al que hubieran tenido derecho inicialmente los beneficiarios por cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en relación al crédito disponible en esta convocatoria.

Compatibilidades

Estas ayudas serán compatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidas para la misma finalidad. En este caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas supere el coste de la actividad subvencionada (Base 24.9, apartados 2 y 3 de las Bases de ejecución del presupuesto y art. 9 del Decreto-Ley 1/2021 de 22 de enero del Consell).

El beneficiario, tendrá la obligación de comunicar a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido para la misma finalidad, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida (Base 24ª,punto 7 d) de las Bases de ejecución del presupuesto).

Financiación

El presupuesto de la presente convocatoria asciende a cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos cuatro euros (475.604€) con cargo a la aplicación presupuestaria 41-439-47904 “Subvenciones a empresas privadas, otras actuaciones sectoriales”, del presupuesto de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, donde existe crédito adecuado y suficiente.

La totalidad de la financiación de esta convocatoria es asumida por la Excma. Diputación de Alicante, de acuerdo con el Decreto 2021/3188 del Sr. Diputado de Desarrollo Económico y Sectores Productivos de la Excma. Diputación de Alicante de fecha 16 de agosto de 2021.

Pago y justificación.

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.

Obligación de las entidades beneficiarias
  1. El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el art. 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Aportar la documentación que figura en las Bases y cumplir con los requisitos establecidos en la Base 3ª y 4ª de este documento.
  3. Facilitar a la Concejalía de empleo y desarrollo local, las labores de inspección, comprobación y control financiero, que sean requeridas para seguimiento, control y comprobación de la ejecución de las actividades objeto de la subvención, según lo dispuesto en el art.46 de la Ley 38/2003 de 17de noviembre, General de Subvenciones.
  4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención durante un periodo de cinco años desde la concesión de la subvención.
  5. Comunicar, a la Concejalía de empleo y desarrollo local, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para las mismas actividades, así como cualquier otra incidencia ovariación que se produzca en relación con la subvención concedida.
  6. Publicitar en sus medios digitales, redes sociales y páginas web corporativas la concesión de la presente ayuda.
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular por obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello o incumpliendo las obligaciones adquiridas en la declaración responsable presentada junto a la solicitud de la presente convocatoria.
  8. Compromiso de no superar el límite de ayudas de mínimis de 1.800.000 € por empresa o persona autónoma en el presente ejercicio fiscal, de acuerdo al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, emitido por el Gobierno de España, en base a la Comunicación de la Comisión de la Unión Europea (DOUE 20de marzo, 2020/C91 I/01, ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021 por acuerdo de la Comisión Europea del 28 de enero de 2021).

Preguntas Frecuentes

Consulta aquí tus dudas respecto a tramitación de la solicitud, documentación y cuantía de las ayudas dirigidas al sector del Ocio Nocturno

Consultas y dudas

Puedes hacernos llegar tus dudas y consultas al correo electrónico: ayudasempresas@alicante.es

Vídeo Tutorial

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