Ayudas en materia de industrialización para inversiones a Pymes Industriales de la Comunidad Valenciana dentro de la quinta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana (INPYME)

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Fecha/Hora
Fecha(s) - 04/03/2022
12:00 am - 11:30 pm

Categorías


 

Objeto

El objeto de la ayuda es apoyar la realización de inversiones sostenibles de carácter industrial que contribuyan al crecimiento y consolidación de pymes industriales vinculadas a los siguientes sectores:

 

Interesados

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunidad Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de convocatoria entre el 1 de Enero de 2022 y la fecha de justificación de la subvención mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento, a excepción de la implantación de equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética.

 

Cuantía

La ayuda consistirá en una subvención del 35% del total de los gastos considerados como subvencionables, si bien con el límite superior de que la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 

Requisitos

  • Serán directamente inadmitidas , sin necesidad de requerimiento previo de subsanación aquellas solicitudes que no acrediten adecuadamente el cumplimiento de todos los requisitos para obtener la subvención. En especial, las solicitudes que no lo acrediten adecuadamente por:• La no presentación de la nota del Registro Mercantil, del Registro de Cooperativas o del Registro de sociedades laborales
  • La no presentación del informe de la Seguridad Social, en los casos en que sea exigible por concurrir uno de los casos previstos en la letra b) del apartado 5 del resuelvo noveno de la convocatoria.
  • La no constancia expresa en la nota registral, o en el informe de la seguridad social en los casos en que sea exigible, de un CNAE que coincida con alguno de los del listado del anexo I de la convocatoria.
  • La nula o insuficiente explicación en la memoria de la vinculación directa, especialmente si la ayuda solicitada es para una inversión destinada a iniciar una nueva actividad industrial de las del anexo, y aún no se dispone del alta del CNAE en el Registro Mercantil o en la Seguridad Social.

Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta debe inscribir previamente esa representación en el Registro de Representantes de la ACCV https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp o bien en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html#2

Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de Enero de 2022 hasta el día 4 de Marzo de 2022 hasta las 23:59:59 horas

Información y tramitación de solicitudes

Para más información sobre esta ayuda y su tramitación, haz click en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18295

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