Acta provisional de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la inserción laboral, innovación social y el emprendimiento en la ciudad de Alicante 2021

La comisión evaluadora de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para el Fomento de la Inserción Laboral, la Innovación Social y el Emprendimiento en la ciudad de Alicante en el año 2021, en sesión telemática celebrada el 17 de junio de 2021, tras la evaluación de los proyectos presentados, ha emitido la siguiente propuesta de resolución provisional.

Las Entidades interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la presente publicación (del 21 al 29 de junio, ambos inclusive).

Dichas alegaciones se presentarán en el Registro General de la ALDES, sito en la calle Jorge Juan nº 21, 1ª (Edific. Puerta Ferrisa, teléfono 965145700), o mediante cualquiera de las opciones previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de envío de las alegaciones por correo ordinario o de su presentación en un Registro distinto al de la ALDES, el/la solicitante deberá justificarlo y comunicar a la ALDES la remisión de la solicitud mediante correo electrónico remitido en el mismo día, a la siguiente dirección: impulsalicante@alicante.es.

Como garantía de que la no utilización del Registro General de la ALDES no altera los plazos de tramitación de estas Subvenciones, el incumplimiento del deber de comunicación que se ha expuesto en el párrafo anterior, supondrá para la entidad peticionaria que su ESCRITO DE ALEGACIONES SE TENGA POR NO PRESENTADO. (Base 8ª, punto 5 en relación con la Base 4ª).

Las entidades a las que se les conceda subvención deberán presentar, en el plazo de tres días siguientes a la publicación de esta acta (del 21 al 25 ambos inclusives), certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante y frente a la Seguridad Social. En el caso de que ya se hubieran adjuntado en la solicitud inicial, no será necesario aportarlas ahora.

RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL: Para hacer constar la existencia de un error material en el Acta de Baremación de 17 de junio de 2021, Modalidad C), concretamente en el motivo de denegación a la Entidad Sintigo. Por ello, al amparo del apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se rectifica y donde se dice “No alcanza la puntuación necesaria para acceder a la subvención solicitada según la Base 3ª,3.1, en relación con la Base 7ª.7.3” se debe decir: “No alcanza la puntuación necesaria para acceder a la subvención solicitada según la Base 3ª,3.1, en relación con la Base 7ª.1”. Esta rectificación no afecta a la motivación de la denegación para la Entidad Sintigo . Dicha corrección no afecta al resto del Acta, ni al resultado final.

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