26 Oct Ayudas a pymes, micropymes y autónomos para minimizar el impacto económico de la crisis generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia
Alicante, 18 de octubre de 2023. El Ayuntamiento de Alicante, a través de la Agencia Local de Desarrollo Económico y Social ‘Impulsalicante’, abrirá próximamente el plazo de presentación de solicitudes al Plan de Ayudas Diputación-Ayuntamiento 2023 dirigidas a pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de la ciudad de Alicante con destino a minimizar el impacto económico de la crisis generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
La solicitud de ayudas se realizará de forma telemática, a través de la web municipal www.alicante.es y de la de la Agencia Local de Desarrollo www.impulsalicante.es en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde las 9:00 horas del día 27 de octubre hasta las 23:59 horas del 3 de noviembre de 2023. En esta página encontrarás el enlace al trámite.
Las ayudas consistirán en un importe máximo de 3.000 euros por cada beneficiario solicitante de la ayuda. Solo podrá presentarse una única solicitud por persona física o jurídica.
Esta línea de ayudas, íntegramente financiada por la Diputación Provincial, está dotada con una cuantía de 1.564.403 € para empresas y autónomos de la ciudad de Alicante.
Documentación relacionada con la ayuda:
- Bases reguladoras de las ayudas a pymes destinadas a minimizar el impacto económico de la crisis generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia
- Anexo I – Representación para la realización de trámites por medios electrónicos
- Anexo II – Declaración responsable
- Anexo III – Declaración ayudas mínimis
Principales aspectos de la ayuda
Finalidad, objeto de la ayuda y requisitos
Esta convocatoria de ayudas está dirigida a pymes, micropymes, trabajadores autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades que tengan su domicilio fiscal la ciudad de Alicante, con alta en la actividad económica de fecha anterior o igual al 1 de diciembre del 2021, y que se encuentren de alta en la actividad en el momento de la concesión de la ayuda.
Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La media de los rendimientos netos de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023), debe ser igual o inferior a la media de los rendimientos netos obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021.
- No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.
- Haber tenido gastos corrientes en los que hayan incurrido los solicitantes, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial, y que resulten estrictamente necesarios entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. Los gastos corrientes admisibles son los siguientes:
- Cuota de autónomos.
- Alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
- Intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
- 50% de los gastos de energía eléctrica, gas y carburantes que sean necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.
No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma. El IVA soportado no será objeto de subvención por tener carácter recuperable.
No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores, los pagos en efectivo y los que estén abonados fuera del periodo 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Forma de presentación y documentación a aportar
Las presentación de la solicitud de ayuda se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante. La solicitud será rellenable a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica municipal. Sólo se admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica, no siendo admisible el sistema de firma a través de Cl@ve. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.
Para cualquier duda acerca del procedimiento y la documentación se puede realizar una consulta previa a través de la cuenta de correo ayudasempresas@alicante.es.
En el procedimiento de solicitud se deberá anexar la siguiente documentación:
- En su caso, documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta como Anexo I de las bases de la convocatoria (formato PDF o similar).
- Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que lo acredite, así como la titularidad del solicitante y NIF/CIF (formato PDF o similar).
- Certificado tributario de situación censal de la Agencia Tributaria con fecha de emisión igual o posterior al 1 de octubre de 2023, donde conste el domicilio fiscal en la ciudad de Alicante y fecha de alta de la actividad. (formato PDF o similar).
- Vida laboral del código de cuenta de cotización de fecha posterior al 1 de octubre de 2023 (formato pdf o similar)
- Declaración responsable, Anexo II, que contenga un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 3ª y 11ª .
- Declaración de ayudas de mínimis que le hubieran sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales (según modelo formalizado que consta como Anexo III a las presentes bases), con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud, a los efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
- Cuenta justificativa, autorellenable en sede electrónica, a la que se le anexará la documentación acreditativa de los gastos corrientes y de su justificante bancario de abono, de acuerdo a los requisitos de la Base 3ª y artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones.
Los conceptos subvencionables se justificarán al Ayuntamiento mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV, ni facturas proforma. Tampoco se admitirán como justificantes los pagos en efectivo.
Estos gastos y su justificación solo podrán ser imputados en aquella cuantía que no haya sido subvencionada para la obtención de otras ayudas públicas. El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. En dicho caso, la cuantía de la ayuda se minorará a la cuantía justificada
Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, iniciándose a las 9:00 h del día siguiente a su publicación. Las bases han sido publicadas en el BOP nº 206, de 26 de octubre de 2023 por lo que el plazo de presentación está abierto desde las 9:00 de la mañana del día 27 de octubre hasta las 23:59 horas del 3 de noviembre. La publicación se realizará igualmente en la web www.alicante.es y www.impulsalicante.es.
Para la solicitud de la ayuda se deberá acceder al procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (requiere firma electrónica). Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.
PARA CUALQUIER CONSULTA ENVÍA UN CORREO A: AYUDASEMPRESAS@ALICANTE.ES
Procedimiento para la concesión de las ayudas
La concesión se realizará a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La concesión de ayudas se realizará entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible.
En el caso de que el número de solicitudes, que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, exceda el crédito disponible, el Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento de Alicante levantará acta del sorteo que marcará el número de expediente a partir del cual se comenzará la tramitación y asignación de crédito.
Una vez agotado el crédito, el resto de solicitudes quedará en lista de espera ante una posible ampliación del crédito disponible, en cuyo caso se procederá a la concesión de una nueva remesa de beneficiarios hasta agorar el crédito disponible de nuevo, siguiendo la lista de espera creada, sin necesidad de una nueva convocatoria
Compatibilidades
La participación en estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración pública o ente público o privado.
También será compatible con otros marcos temporales acordados por la UE, así como con las ayudas de Mínimis, siempre y cuando se respeten los límites máximos establecidos en el Marco temporal y las reglas de acumulación previstas en los Reglamentos de Mínimis.
La compatibilidad de las ayudas estará condicionada a que el importe de estas, aisladamente o en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario, tendrá la obligación de comunicar a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido para la misma finalidad, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida (Base 24ª, punto 7 d) de las Bases de ejecución del presupuesto).
Pago y justificación
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el art. 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Aportar la documentación que figura en las Bases y cumplir con los requisitos establecidos en la Base 2ª y 3ª de este documento.
- Facilitar al Excmo. Ayuntamiento de Alicante las labores de inspección, comprobación y control financiero, que sean requeridas para seguimiento, control y comprobación de la ejecución de las actividades objeto de la subvención, según lo dispuesto en el art.46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención durante un periodo de cuatro años desde la concesión de la subvención.
- Comunicar, a la Concejalía de empleo y desarrollo local, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para las mismas actividades, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
- Publicitar en sus medios digitales, redes sociales y páginas web corporativas la concesión de la presente ayuda.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular por obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello o incumpliendo las obligaciones adquiridas en la declaración responsable presentada junto a la solicitud de la presente convocatoria.
- Compromiso de no superar el límite de ayudas de mínimis por empresa o persona autónoma en el presente ejercicio fiscal.
Preguntas frecuentes
- RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
- ¿Qué se considera Rendimiento Neto?
- El Rendimiento Neto es la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles.
- ¿Puede presentar los gastos de todo el año si solo cumplo el requisito del Rendimiento neto en solo un mes?
- No, solo podrá presentar los gastos de aquellos meses en los que el Rendimiento Neto sea igual o inferior al de los mismos meses de la anualidad 2021.
- ¿Donde debo indicar los meses en los que se cumplen el requisito del Rendimiento Neto?
- En el Anexo II: Declaración Responsable deberá señalar el/los meses en los que se cumple este requisito. Es importante que se marque al menos uno, pues de lo contrario se entenderá como mal cumplimentado el documento y se denegará la ayuda.
- ¿Cómo debo hacer la comparativa del Rendimiento Neto?
- El solicitante deberá comparar los rendimientos netos mensuales de la siguiente manera:
- ¿Qué se considera Rendimiento Neto?
MES DE LA AYUDA | MES DE REFERENCIA 2021 |
Julio 2022 | Julio 2021 |
Agosto 2022 | Agosto 2021 |
Septiembre 2022 | Septiembre 2021 |
Octubre 2022 | Octubre 2021 |
Noviembre 2022 | Noviembre 2021 |
Diciembre 2022 | Diciembre 2021 |
Enero 2023 | Enero 2021 |
Febrero 2023 | Febrero 2021 |
Marzo 2023 | Marzo 2021 |
Abril 2023 | Abril 2021 |
Mayo 2023 | Mayo 2021 |
Junio 2023 | Junio 2021 |
- CERTIFICADO DIGITAL
- ¿Cómo firmo los documentos si no tengo Certificado Digital?
- Si el solicitante es una persona física, podrá firmarlos de forma manuscrita adjuntando copia de su DNI.
- La instancia deberá ser presentada obligatoriamente con Certificado Digital, por lo que si el solicitante no dispone de él, deberá autorizar a un representante que sí disponga de Certificado Digital (Anexo I) para que la presente en su nombre.
- Las personas jurídicas están obligadas a comunicarse con la administración de forma digital, por tanto deben disponer de Certificado Digital.
- ¿Cómo firmo los documentos si no tengo Certificado Digital?
- ANEXO III: DECLARACIÓN DE MÍNIMIS
- ¿Cómo puedo saber si otras ayudas que he recibido se considera Ayuda Mínimis?
- Las Ayudas Mínimis se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/minimis
- ¿Cómo puedo saber si otras ayudas que he recibido se considera Ayuda Mínimis?
- COMUNIDAD DE BIENES
- ¿Se puede solicitar la ayuda a nombre de una Comunidad de Bienes?
- No, por lo que cada socio comunero (de forma individual) podrá solicitar la ayuda en función de la participación que tenga en la CB. Deberá indicar en el apartado específico del tramite electrónico el porcentaje de participación y adjuntar el documento de constitución y participación mas reciente.
- ¿Se puede solicitar la ayuda a nombre de una Comunidad de Bienes?
- SOCIEDADES CIVILES
- ¿Se puede solicitar la ayuda a nombre de una Sociedad Civil?
- Sólo si tiene personalidad jurídica. Para justificarlo deberá aportar escritura pública (ante notario).
- ¿Se puede solicitar la ayuda a nombre de una Sociedad Civil?
- CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL
- ¿Es válido el Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT?
- No, sólo es admisible el “Certificado de situación censal”, que debe ir a nombre del solicitante de la ayuda, y con fecha de emisión igual o posterior al 01 de octubre de 2023.
- ¿Es válido el Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT?
- VIDA LABORAL DEL CCC
- Si no dispongo de Código de Cuenta de Cotización (CCC) ¿qué documentación debo presentar?
- La Vida Laboral o IDC del autónomo o del autónomo societario con fecha de emisión posterior al 01 de octubre de 2023.
- Dispongo de Código de Cuenta de Cotización (CCC) pero a fecha de solicitud no tengo ningún trabajador dado de alta ¿qué documentación debo presentar?
- Además del Código de Cuenta de Cotización (CCC) deberá adjuntar la Vida Laboral o IDC del autónomo o del autónomo societario con fecha de emisión posterior al 01 de octubre de 2023.
- A la hora de solicitar la vida laboral del Código de Cuenta de Cotización (CCC) ¿qué periodo debo indicar?
- Debe ser el más actualizado posible, debiendo quedar incluido el mes de octubre de 2023.
- Si no dispongo de Código de Cuenta de Cotización (CCC) ¿qué documentación debo presentar?
- GASTOS JUSTIFICADOS
- ¿Qué justificantes de gasto son válidos?
- En el caso de la cuota de autónomo, presentación del justificante bancario del cargo efectuado por la Seguridad Social.
- En el caso del alquiler mensual del local de negocio:
- Factura del arrendamiento, justificante bancario del pago de la misma y contrato de alquiler.
- En caso de los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, presentación de:
- Cargo bancario donde figure el inmueble, el titular del préstamo, que deberá ser la persona física/jurídica solicitante de la ayuda, y los intereses abonados.
- En el caso de los gastos de energía eléctrica y gas necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio:
- Factura del consumo realizado, que deberá figurar a nombre de la persona física/jurídica solicitante de la ayuda y justificante de pago de la misma.
- ¿Qué justificantes de gasto son válidos?
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