Claves para la prestación extraordinaria por cese de actividad de las personas autónomas

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas autónomas afectadas por el estado de alarma decretado para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

Esta prestación es de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos (incluidos autónomos societarios, tarifa plana, familiar colaborador y agrarios), cuyas actividades queden suspendidas por la declaración del Estado de alarma (RD 463/2020) o cuando su facturación, en el mes anterior al que se solicita la prestación, se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior (se acreditará mediante documentos contables, fiscales o administrativos).

Requisitos

Para poder acceder a ella se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (No obstante, si hay descubierto se permitirá la regularización).
 

Cuantía

La cuantía dependerá de si se acredita o no un periodo mínimo de cotización.

  • Acreditando periodo mínimo de cotización, la cuantía será el 70 por ciento a la base reguladora con los siguientes topes máximos:
    • Sin hijos a cargo: 1.098,09 €
    • Un hijo a cargo: 1.254,96 €
    • Más de un hijo a cargo: 1.411,83 €
  • Sin acreditar periodo mínimo de cotización:
    • Sin hijos a cargo: 501,98 €
    • Con hijos a cargo: 671,40 €
 

Duración

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Mientras se perciba esta prestación no se perderán las bonificaciones a las que tenga derecho, tales como la “tarifa plana”, ya que ello está condicionado al mantenimiento de la actividad.

No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad económica, ni en Hacienda, ni en Tesorería de la Seguridad Social. Debe mantener el alta, estando exento de cotizar durante ese periodo.

Cómo y cuándo se cobrará

La prestación se abonará entre el día 7 y 10 de cada mes por periodos vencidos con transferencia a la cuenta bancaria que se comunique.

Plazos de solicitud:

  • Para actividades recogidas en el Real Decreto 463/2020: podrán presentar la solicitud desde el 19 de marzo, indicando en la misma que se le reconozca la prestación desde el momento de declaración del estado de alarma.
  • Si la causa es por reducción de los ingresos en un 75%: se podrán presentar las solicitudes en el momento en que pueda acreditar la disminución de ingresos del 75% respecto al último semestre y, en todo caso, a partir del 1 de abril.

En todo caso, el plazo de solicitud es de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, finaliza el 14 de abril.

La fecha de inicio de la prestación será desde el 14 de marzo de 2020 (declaración del estado de alarma)

Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Cómo se gestiona

La tramitación de la prestación extraordinaria por cese de actividad se realizará a través de la MUTUA persona autónoma donde se rellenará un formulario y se aportará la documentación que le solicite.

Algunos ejemplos de documentación a aportar en función del régimen de estimación (difieren según las mutuas):

  • Estimación Directa:
    • Modelo 130 de los cuatro trimestres de 2019.
    • Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.
  • Estimación Objetiva:
    • Modelo 131 del último trimestre de 2019.
    • Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de todo el año 2019.
    • Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada de enero, febrero y marzo de 2020.
    • Libro de registro de ventas e ingresos.
    • Registro de compras y gastos.

Y en ambos casos, cualquier documentación que acredite la reducción de la facturación.

Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del Sistema de la Seguridad Social, también es incompatible con la pluriactividad, ya que el autónomo tiene otra fuente de ingresos.

En el caso de tener trabajadores contratados no es requisito presentar un ERTE, si bien, en el caso de hacerlo, se deberá comunicar en la solicitud de la prestación.

Sin comentarios

Sorry, the comment form is closed at this time.