30 Jun Ayudas para la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo, a cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2022 (ESEILS)
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Fecha/Hora
Fecha(s) - 30/06/2022
12:00 am - 11:30 pm
Categorías
Objeto
Fomentar la incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Valenciana, como socias trabajadoras o socias de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de personas desempleadas y de personas con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias.
Beneficiarios
Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes (art. 15 Orden 11/2019)
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- Desempleados -30 años sin empleo fijo anterior
- Desempleados + 45 años
- Desempleados larga duración (inscritos 12 meses de los 16 anteriores o durante 6 de los 8 meses si son menores de 30)
- Desempleados con modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
- Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras/trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
- Personas desempleadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Personas desempleadas en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados como tales en el programa de fomento del empleo de dichos colectivos vigente en el momento de la incorporación como socias. - Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socias trabajadoras o de trabajo.
- También podrán beneficiarse de las ayudas las empresas, que mantengan como socias trabajadoras o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en esta orden se hubieran integrado en la empresa durante los 6 últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se solicite la subvención.
Cuantía
- 8.000 € (10.000 € si es mujer) por cada persona que se incorpore a jornada completa como socia trabajadora o de trabajo.
- 10.000 € si es mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora/ de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes del parto/adopción o acogimiento.
- 6.000 € varones y 7.500 € mujeres a personas previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal.
- 12.000 € para incorporación a jornada completa de personas con discapacidad/ diversidad funcional y situación o riesgo de exclusión.
Plazo de presentación
Desde el 31/01/2022 hasta el 30/06/2022
Para mas información y tramitación de solicitudes ir al siguiente: ENLACE
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