Tras la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 102, de 1 de junio de 2020, de las bases de la convocatoria de Ayudas a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, de hasta 10 trabajadores, de la ciudad de Alicante, se abre el proceso para solicitarlas de manera telemática.
La tramitación de las solicitudes se realizará en dos pasos: en primer lugar, la persona interesada deberá solicitar CITA PREVIA, posteriormente, en el día y hora asignados, deberá PRESENTAR LA SOLICITUD a través del procedimiento online habilitado para ello.
SOLICITAR CITA PREVIA – Del 1 al 14 de junio
Para la realización de este trámite, el solicitante no necesita disponer de certificado o firma digital.
Pasos a seguir:
Todos los campos son obligatorios. Al finalizar pulse “Pedir cita”
PRESENTAR SOLICITUD – Del 2 al 15 de junio de 2020
Para la realización de este trámite es necesario disponer de certificado electrónico (firma digital avanzada)
Pasos a seguir:
El enlace estará operativo a partir del martes 2 de junio.
La crisis económica generada por la expansión del COVID 19 ha golpeado muy duramente al tejido productivo y social de nuestra ciudad, en especial, a las personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas (de hasta 10 trabajadores); ellos son el grupo que más ha sufrido las medidas restrictivas adoptadas para luchar contra la pandemia.
El Excmo. Ayuntamiento de Alicante vela y protege el interés general de la ciudadanía. Mediante esta ayuda, se busca minimizar el impacto socioeconómico, ayudar al mantenimiento del tejido productivo de las empresas más vulnerables y, sobre todo, preservar el empleo como medida básica de protección social para evitar situaciones de exclusión debido a un indeseado incremento del desempleo.
La Agencia Local de Desarrollo Económico y Social, organismo autónomo de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, será la entidad encargada de la gestión de estas ayudas ya que, como recoge en sus estatutos, tiene entre sus funciones y potestades las de “Impulsar, con sus actuaciones, el desarrollo socioeconómico del municipio”, “Fomentar la creación de empleo” e “Invertir en los sectores económicos de municipio de especial interés”
A través de estas bases se regula la concesión de ayudas dirigidas a personas trabajadoras autónomas, o asimilados, y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, que ejerzan su actividad económica en la ciudad de Alicante y que cumplan los requisitos establecidos en la Base 2ª.
Tiene por finalidad fomentar el mantenimiento del empleo, por cuenta propia y ajena, durante el proceso de reactivación económica para evitar un alza de los niveles de precariedad económica social en la ciudad, unas mayores tasas de desempleo y un incremento exponencial de los niveles de pobreza y marginalidad social.
Personas trabajadoras autónomas, personas jurídicas de hasta 10 trabajadores, mutualistas, artistas, personal trabajador del mar, agrarios y empleadas de hogar.
También podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.
Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jrídicas, publicas o privadas, sin personalidad jurídica.
La ayuda económica es un importe fijo que se articula en tres tramos:
En este tramo, como regímenes asimilados, están incluidas las personas trabajadoras mutualistas, artistas, trabajadores de mar, agrarios y empleadas de hogar.
En este tramo están incluidos los regímenes citados en el apartado anterior que tengan contratadas personas trabajadoras por cuenta ajena, así como autónomos societarios o autónomos colaboradores.
Incluye los regímenes del apartado anterior, así como autónomos societarios o autónomos colaboradores.
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena o propia de la empresa, a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir, será la plantilla existente a 13 de marzo de 2020.
Bases y documentación a incluir en la solicitud – Castellano
Bases i documentació a incloure en la sol·licitud. Valencià
Podrán solicitar la ayuda aquellas personas o empresas que cumplan los siguientes requisitos:
En caso de tener en plantilla trabajadores por cuenta ajena, mantener, al menos, el 65% de la plantilla existente a 13 de marzo de 2020 durante un plazo mínimo de 6 meses desde la publicación de la resolución de la concesión de la ayuda. En el caso de haber contabilizado en la plantilla declarada trabajadores por cuenta propia o asimilados, se deberá de mantener el alta de los mismos en el mismo plazo de seis meses requeridos para los trabajadores por cuenta ajena.
Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, donde encontrarán un enlace que les permitirá cumplimentar todos los campos de la solicitud.
Previa a dicha presentación, deberá solicitarse cita previa en el trámite habilitado a través del enlace citaprevia.alicante.es
El sistema solo admite la firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica, no siendo admisible el sistema de firma a través de Cl@ve. De no disponer, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando, en este caso, la representación.
ACCESO A LA CITA PREVIA – Del 1 al 14 de junio
ACCESO AL TRÁMITE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA AYUDA (con cita previa) – Del 2 al 15 de junio
Documentación a adjuntar en la presentación de la solicitud:
Las presentes bases se han publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante número 102, de 1 de junio de 2020. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 9:00 horas del 2 de junio hasta las 23:59 horas del día 15 de junio.
La publicación se realizará igualmente en la web www.alicante.es y www.impulsalicante.es.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.
Para acceder a la presentación de solicitudes en sede electrónica es necesario obtener cita previa a través del enlace citaprevia.alicante.es
La cita previa se podrá solicitar desde el mismo día de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante hasta el penúltimo día del plazo de presentación de solicitudes inclusive.
En este trámite se seleccionará la fecha y franja horaria para presentar la solicitud en sede electrónica, requiriéndose únicamente el DNI/NIE o CIF de quien solicita la ayuda (no del representante), correo electrónico y teléfono de contacto (no requiere firma electrónica).
Para la tramitación telemática de la presentación de la solicitud de la ayuda y resto de documentación se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. De no disponer de firma electrónica avanzada deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación.
La concesión de ayudas se realizará de forma directa entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases hasta agotar el crédito disponible. En el caso de que el número de solicitudes supere el crédito, el secretario del Excmo. Ayto de Alicante levantará acta del sorteo que marcará el número de expediente a partir del cual se comenzará la tramitación y asignación de crédito, de entre todas las solicitudes presentadas.
Una vez agotado el crédito, el resto de solicitantes quedará en lista de espera ante una posible ampliación del crédito disponible, en cuyo caso se procederá a la concesión de una nueva remesa de beneficiarios hasta agotarlo de nuevo, siguiendo la lista de espera creada y sin necesidad de una nueva convocatoria.
Estas ayudas serán compatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, para la misma finalidad. En este caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere la cuantía de las pérdidas que justifican ser beneficiario de la subvención.
Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, se establece expresamente su incompatibilidad con las ayudas reguladas por el Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID19.
El beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido para la misma finalidad, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
El presupuesto de la convocatoria asciende a cinco millones de euros (5.000.000 €) que se financiarán con cargo al expediente de modificación de créditos, que se tramitará por la Oficina Presupuestaria del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.
El control de las obligaciones exigidas en estas bases, se efectuará, mediante la comprobación de oficio, por el equipo técnico autorizado por la Agencia Local.
El beneficiario tendrá la obligación de conservar, durante cuatro años desde la concesión de la ayuda, la documentación que acredite los requisitos que se manifestaron en las declaraciones responsables y resto de la documentación presentada. En este tiempo, la Agencia Local podrá ejercer su potestad de comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario.
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