Ayudas Impulsalicante a
personas trabajadoras autónomas
y pequeñas empresas

Ayudas directas para la reactivación económica de la ciudad de Alicante y fomentar el mantenimiento del empleo tras la crisis del COVID19

CONVOCATORIA FINALIZADA

CONVOCATORIA AYUDAS IMPULSALICANTE PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS, DE HASTA 10 TRABAJADORES

Tras la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 102, de 1 de junio de 2020, de las bases de la convocatoria de Ayudas a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, de hasta 10 trabajadores, de la ciudad de Alicante, se abre el proceso para solicitarlas de manera telemática.

La tramitación de las solicitudes se realizará en dos pasos: en primer lugar, la persona interesada deberá solicitar CITA PREVIA, posteriormente, en el día y hora asignados, deberá PRESENTAR LA SOLICITUD a través del procedimiento online habilitado para ello.

 SOLICITAR CITA PREVIA – Del 1 al 14 de junio

Para la realización de este trámite, el solicitante no necesita disponer de certificado o  firma digital.

Pasos a seguir:

  1. Hacer click en la imagen “Solicitar cita previa,.
  2. En tipo de servicio, seleccione “Empleo y desarrollo local”
  3. En gestión, selecciones “Ayudas autónomos y empresas”
  4. En el calendario aparecerán los días disponibles y, junto a él, las horas. Seleccione día y hora.
  5. Cumplimente el resto de los datos: Nombre, apellidos/Razón social, tipo y número de documento, teléfono, correo electrónico y motivo de la solicitud. En esta última casilla deberá poner “Ayudas Impulsalicante”

Todos los campos son obligatorios. Al finalizar pulse “Pedir cita”

PRESENTAR SOLICITUD – Del 2 al 15 de junio de 2020

Para la realización de este trámite es necesario disponer de certificado electrónico (firma digital avanzada)

Pasos a seguir:

  1. Tenga preparada toda la documentación que indican las bases en formato pdf. Podrá encontrarla detallada en el apartado “Documentación a aportar” de esta misma página.
  2. Acceda con su certificado digital o el de su representante.
  3. En el apartado “Quién realiza el trámite”, indique si es en nombre propio (particulares y sociedades con certificado digital) o en nombre de otra persona (representados)
  4. Cumplimente los datos del interesado.
  5. Seleccione el tipo de ayuda.
  6. A continuación se abrirá diferentes posibilidades según la ayuda seleccionada. Vaya cumplimentando los campos y adjuntando los documentos solicitados.
  7. Al finalizar se generará un pdf con la firma de validación y el número de registro

El enlace estará operativo a partir del martes 2 de junio.

Ayudas económicas a personas trabajadoras autónomas y empresas, de hasta 10 trabajadores, de la ciudad de Alicante

La crisis económica generada por la expansión del COVID 19 ha golpeado muy duramente al tejido productivo y social de nuestra ciudad, en especial, a las personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas (de hasta 10 trabajadores); ellos son el grupo que más ha sufrido las medidas restrictivas adoptadas para luchar contra la pandemia.

El Excmo. Ayuntamiento de Alicante vela y protege el interés general de la ciudadanía. Mediante esta ayuda, se busca minimizar el impacto socioeconómico, ayudar al mantenimiento del tejido productivo de las empresas más vulnerables y, sobre todo, preservar el empleo como medida básica de protección social para evitar situaciones de exclusión debido a un indeseado incremento del desempleo.

La Agencia Local de Desarrollo Económico y Social, organismo autónomo de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, será la entidad encargada de la gestión de estas ayudas ya que, como recoge en sus estatutos, tiene entre sus funciones y potestades las de “Impulsar, con sus actuaciones, el desarrollo socioeconómico del municipio”, “Fomentar la creación de empleo” e “Invertir en los sectores económicos de municipio de especial interés”

OBJETO DE LAS AYUDAS

A través de estas bases se regula la concesión de ayudas dirigidas a personas trabajadoras autónomas, o asimilados, y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, que ejerzan su actividad económica en la ciudad de Alicante y que cumplan los requisitos establecidos en la Base 2ª.

 

Tiene por finalidad fomentar el mantenimiento del empleo, por cuenta propia y ajena, durante el proceso de reactivación económica para evitar un alza de los niveles de precariedad económica  social en la ciudad, unas mayores tasas de desempleo y un incremento exponencial de los niveles de pobreza y marginalidad social.

QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA

Personas trabajadoras autónomas, personas jurídicas de hasta 10 trabajadores, mutualistas, artistas, personal trabajador del mar, agrarios y empleadas de hogar.

También podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.

Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jrídicas, publicas o privadas, sin personalidad jurídica.

CUANTÍA

La ayuda económica es un importe fijo que se articula en tres tramos:

  1. 750 € para personas trabajadoras autónomas y personas jurídicas que no tengan contratados personal trabajador por cuenta ajena.

En este tramo, como regímenes asimilados, están incluidas las personas trabajadoras mutualistas, artistas, trabajadores de mar, agrarios y empleadas de hogar.

 

  1. 1.200 € para empresas y personas trabajadoras autónomas que tengan contratados entre 1 y 5 trabajadores.

En este tramo están incluidos los regímenes citados en el apartado anterior que tengan contratadas personas trabajadoras por cuenta ajena, así como autónomos societarios o autónomos colaboradores.

 

  1. 2.000 € para empresas y personas trabajadoras autónomas que tengan contratados entre 6 y 10 trabajadores.

Incluye los regímenes del apartado anterior, así como autónomos societarios o autónomos colaboradores.

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena o propia de la empresa, a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir, será la plantilla existente a 13 de marzo de 2020.

Documentación para solicitar la ayuda

Principales aspectos de la ayuda Impulsalicante

Requisitos

Podrán solicitar la ayuda aquellas personas o empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Alicante desde antes del 14 de marzo de 2020, que ejerzan su actividad económica en la ciudad de Alicante y que se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Que el volumen de negocios actual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  3. Que hayan tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y local emitida contra la propagación del COVID-19, o bien haber tenido una pérdida del volumen de ingresos de la actividad económica de, al menos, un 40% según el periodo de referencia en las bases.
  4. Mantener su actividad económica durante al menos, los seis meses posteriores a la concesión de la ayuda.

En caso de tener en plantilla trabajadores por cuenta ajena, mantener, al menos, el 65% de la plantilla existente a 13 de marzo de 2020 durante un plazo mínimo de 6 meses desde la publicación de la resolución de la concesión de la ayuda. En el caso de haber contabilizado en la plantilla declarada trabajadores por cuenta propia o asimilados, se deberá de mantener el alta de los mismos en el mismo plazo de seis meses requeridos para los trabajadores por cuenta ajena.

  1. No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Tributaria, la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante y frente a la Seguridad Social. Este requisito se podrá comprobar de oficio salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa junto a la solicitud.
Documentación a aportar

Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, donde encontrarán un enlace que les permitirá cumplimentar todos los campos de la solicitud.

Previa a dicha presentación, deberá solicitarse cita previa en el trámite habilitado a través del enlace citaprevia.alicante.es

El sistema solo admite la firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica, no siendo admisible el sistema de firma a través de Cl@ve.  De no disponer, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando, en este caso, la representación.

ACCESO A LA CITA PREVIA – Del 1 al 14 de junio

ACCESO AL TRÁMITE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA AYUDA  (con cita previa) – Del 2 al 15 de junio

Documentación a adjuntar en la presentación de la solicitud:

  1. En caso de persona física DNI o NIE por ambas caras y en caso de personas jurídicas CIF (formato pdf).
  2. En el caso de que el beneficiario no presente con su firma digital la solicitud de la ayuda o si el beneficiario se valida ante la Sede Electrónica con firma digital de representante (por ejemplo, firma digital de la persona jurídica aunque coincida con el solicitante), documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta anexo a las presentes bases(formato pdf).
  3. Número de IBAN, adjuntando el justificante de la entidad financiera que lo acredite y la titularidad del solicitante (formato pdf)
  4. Vida laboral de persona trabajadora autónoma o de empresa del mes de mayo o posterior (formato pdf)
  5. Para personas trabajadoras autónomas, o asimilados, y pequeñas empresas con trabajadores por cuenta ajena, vida laboral del código cuenta de cotización, que acredite el número de trabajadores en plantilla a fecha 13 de marzo de 2020. (formato pdf),
  6. En el caso de que se hayan imputado trabajadores por cuenta propia o asimilados para la cuantía de la ayuda, se aportará vida laboral de los mismos con fecha de emisión en el mes de mayo o posterior y siempre que los mismos se encuentren encuadrados en alguno de los supuestos del art. 305, punto 2, del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  7. Declaración responsable que contenga un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 2ª y 9ª (formato pdf).
  8. En el supuesto de pérdida del volumen de ingresos superior al 40% durante el mes de abril, se aportará declaración responsable de pérdida de ingresos de la empresa o persona física (formato pdf).
Plazo de presentación de solicitudes

Las presentes bases se han publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante número 102, de  1 de junio de 2020. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 9:00 horas del 2 de junio hasta las 23:59 horas del día 15 de junio.

La publicación se realizará igualmente en la web  www.alicante.es y www.impulsalicante.es.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

Procedimiento de presentación de solicitudes

Para acceder a la presentación de solicitudes en sede electrónica es necesario obtener cita previa a través del enlace citaprevia.alicante.es

La cita previa se podrá solicitar desde el mismo día de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante hasta el penúltimo día del plazo de presentación de solicitudes inclusive.

En este trámite se seleccionará la fecha y franja horaria para presentar la solicitud en sede electrónica, requiriéndose únicamente el DNI/NIE o CIF de quien solicita la ayuda (no del representante), correo electrónico y teléfono de contacto (no requiere firma electrónica).

Para la tramitación telemática de la presentación de la solicitud de la ayuda y resto de documentación se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. De no disponer de firma electrónica avanzada deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación.

Procedimiento para la concesión de las ayudas

La concesión de ayudas se realizará de forma directa entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases hasta agotar el crédito disponible. En el caso de que el número de solicitudes supere el crédito, el secretario del Excmo. Ayto de Alicante levantará acta del sorteo que marcará el número de expediente a partir del cual se comenzará la tramitación y asignación de crédito, de entre todas las solicitudes presentadas.

Una vez agotado el crédito, el resto de solicitantes quedará en lista de espera ante una posible ampliación del crédito disponible, en cuyo caso se procederá a la concesión de una nueva remesa de beneficiarios hasta agotarlo de nuevo, siguiendo la lista de espera creada y sin necesidad de una nueva convocatoria.

Compatibilidades

Estas ayudas serán compatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, para la misma finalidad.  En este caso, el importe de las subvenciones en ningún  caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere la cuantía de las pérdidas que  justifican ser beneficiario de la subvención.

Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, se establece expresamente su incompatibilidad con las ayudas reguladas por el Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID19.

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido para la misma finalidad, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

Financiación

El presupuesto de la convocatoria asciende a cinco millones de euros (5.000.000 €) que se financiarán con cargo al expediente de modificación de créditos, que se tramitará por la Oficina Presupuestaria del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

Pago, justificación y comprobación

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.

El control de las obligaciones exigidas en estas bases, se efectuará, mediante la comprobación de oficio, por el equipo técnico autorizado por la Agencia Local.

El beneficiario tendrá la obligación de conservar, durante cuatro años desde la concesión de la ayuda, la documentación que acredite los requisitos que se manifestaron en las declaraciones responsables y resto de la documentación presentada.  En este tiempo, la Agencia Local podrá ejercer su potestad de comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario.

 

Obligación de las entidades beneficiarias
  1. Hallarse al corriente el de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Local y Seguridad Social.
  2. Aportar la documentación y cumplir los requisitos que figuran en las Bases.
  3. Facilitar a la Agencia Local las labores de inspección, comprobación y control financiero, que sean requeridas para seguimiento, control y comprobación de la ejecución de las actividades objeto de la subvención.
  4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención durante un periodo de cuatro años desde la concesión de la subvención.
  5. Comunicar, a la Agencia Local, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para las mismas actividades, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
  6. Publicitar en sus medios digitales, redes sociales y páginas web corporativas la concesión de la presente ayuda.
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular por obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello o incumpliendo las obligaciones adquiridas en la declaración responsable presentada junto a la solicitud de la presente convocatoria.
  8. Compromiso de no superar el límite de ayudas de mínimis de 800.000€ por empresa o persona autónoma en el presente ejercicio fiscal, de acuerdo al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, emitido por el Gobierno de España, en base a la Comunicación de la Comisión de la Unión Europea (DOUE 20 de marzo, 2020/C91 I/01).

 

Descárgate las bases de las Ayudas

Desde el botón puedes acceder al pdf con las bases de las ayudas.

Preguntas frecuentes sobre las ayudas Impulsalicante

Preguntas y respuestas que pueden resolver tus dudas respecto a diversos aspectos de la solicitud, documentación y tramitación de las ayudas.

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