Ayudas Plan Resistir Ciudad de Alicante II Convocatoria

Ayudas dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, de hasta 10 trabajadores, en los sectores económicos más afectados por la pandemia.

CONVOCATORIA FINALIZADA

II CONVOCATORIA DE AYUDAS PLAN RESISTIR CIUDAD DE ALICANTE

Esta segunda convocatoria se realiza debido al excedente de recursos sin utilizar y se dedicarán a los sectores económicos más afectados por la pandemia que figuran en el Anexo I de las bases de las ayudas.

Tras la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de las bases de la II Convocatoria de ayudas del Plan Resistir Ciudad de Alicante se abrirá el proceso para solicitarlas de manera telemática.

La tramitación de las solicitudes se realizará en dos pasos: en primer lugar, la persona interesada deberá solicitar CITA PREVIA, posteriormente, en el día y hora asignados, deberá PRESENTAR LA SOLICITUD a través del procedimiento online habilitado para ello.

El jueves, 29 de abril, a las 12:00 horas se realizó una sesión online para informar en detalle de las características y novedades de esta segunda convocatoria, los destinatarios, los requisitos para poder acceder a ella, la documentación a presentar y los trámites de acceso. Accede al vídeo del webinar pulsando sobre el botón.

SOLICITAR CITA PREVIA  Desde las 09:00 horas del 29 de abril hasta las 23:59 horas del 19 de mayo

Para la realización de este trámite, el solicitante no necesita disponer de certificado o  firma digital.

Pasos a seguir:

  1. Hacer click en la imagen “Solicitar cita previa,.
  2. En tipo de servicio, seleccione “Empleo y desarrollo local”
  3. En gestión, seleccione “Ayudas Plan Resistir Ciudad de Alicante II convocatoria”
  4. En el calendario aparecerán los días disponibles y, junto a él, las horas. Seleccione día y hora.
  5. Cumplimente el resto de los datos: Nombre, apellidos/Razón social, tipo y número de documento, teléfono, correo electrónico y motivo de la solicitud. En esta última casilla deberá poner “Ayudas Plan  Resistir Ciudad de Alicante II convocatoria”

Todos los campos son obligatorios. Al finalizar pulse “Pedir cita

A la finalización del trámite recibirá un correo electrónico con los datos de su solicitud.

PRESENTAR SOLICITUD desde el 30 de abril al 20 de mayo (inclusive)

Para la realización de este trámite es necesario disponer de certificado electrónico (firma digital avanzada)

Pasos a seguir:

  1. Tenga preparada toda la documentación que indican las bases en formato pdf. Podrá encontrarla detallada en el apartado “Documentación a aportar” de esta misma página.
  2. Acceda con su certificado digital o el de su representante.
  3. En el apartado “Quién realiza el trámite”, indique si es en nombre propio (particulares y sociedades con certificado digital) o en nombre de otra persona (representados)
  4. Cumplimente los datos del interesado y siga los pasos indicados en las diferentes pantallas.
  5. Haga click aquí para acceder al vídeo tutorial sobre la presentación de ayudas a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
  6. Al finalizar se generará un pdf con la firma de validación y el número de registro

El enlace estará operativo a partir de las 00:01 horas del día 30 de abril 

II CONVOCATORIA AYUDAS PLAN RESISTIR CIUDAD DE ALICANTE

Desde marzo de 2020 nos encontramos inmersos en lucha contra una pandemia sin precedentes que ha golpeado muy duramente a la sociedad alicantina y a su tejido económico. Las medidas de contención de la interacción social unida a cierres obligados de ciertos sectores económicos están ocasionando importantes creciientos deldesempleo y destrucción de parte del tejido productivo local.

Tras una primera convocatoria de ayudas Plan Resistir ciudad de Alicante en el mes de febrero, destinada a los sectores de la hostelería, restauración, ocio, deportivo y de actividades culturales, se realiza esta II convocatoria por la que se aplica el excedente de los recursos sin utilizar a los sectores económicos más afectados por la pandemia y que están identificados en el Anexo I de las bases reguladoras.

OBJETO DE LAS AYUDAS

Esta convocatoria de ayudas está dirigida a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, de hasta 10 trabajadores, que tengan su domicilio fiscal o de actividad en la ciudad de Alicante, y que desarrollen una actividad económica en uno de los sectores económicos que figuran en el Anexo I de las bases.

Su finalidad es fomentar el mantenimiento del empleo por cuenta propia y ajena y evitar unas mayores tasas de desempleo así como el incremento de los niveles de precariedad económica y social

PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las ayudas están dirigidas a personas trabajadoras autónomas, mutualistas y pequeñas empresas, de hasta 10 trabajadores (inclusive) que tengan su domicilio fiscal o de actividad en la ciudad de Alicante y desarrollen su actividad en alguno de los sectores económicos indicados en el Anexo I de las bases .

Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a excepción de aquellas dadas de alta en el correspondiente epígrafe CNAE, que tengan trabajadores afiliados a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 y que desarrollen una actividad económica de forma regular.

Quedan excluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  • 2. 000 €  por cada persona trabajadora autónoma o micro empresa de hasta 10 trabajadores inclusive
  • 200 €  por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020

Documentación para solicitar la ayuda

Principales aspectos de la II Convocatoria Plan Resistir Ciudad de Alicante

Requisitos

Podrán solicitar la ayuda aquellas personas o empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Personas físicas o jurídicas, de hasta 10 trabajadores, que tengan su domicilio fiscal o de actividad en el término municipal de Alicante, que desarrollen una actividad económica en los sectores contemplados en el Anexo I de las bases, y se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud.
    Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a excepción de aquellas dadas de alta en el correspondiente epígrafe CNAE, que tengan trabajadores afiliados a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 y que desarrollen una actividad económica de forma regular.
    Quedan excluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.
  2. Desarrollar su actividad en uno de los sectores económicos relacionados en el Anexo I de las presentes Bases, de acuerdo al código CNAE que consta en la correspondiente vida laboral de autónomo, vida laboral del código de cuenta de cotización de la microempresa o en el certificado de la Mutualidad.  Para los sectores de actividad con código CNAE vinculados al sector de fiestas tradicionales de la ciudad de Alicante, y que no estén incluidos en el listado CNAE de actividades más perjudicadas por a pandemia contempladas en el Anexo II Decreto Ley 1/2021 de 22 de enero de 2021 del Consell (DOGV 26-01-2021) y Anexo I del Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo del Gobierno Central (BOE número 62 de 13 de marzo de 2021), de acuerdo al Anexo I de las presentes Bases, tendrán que acreditar, vía declaración responsable, que al menos el 50% de su facturación anual depende de las fiestas tradicionales de la ciudad.
  3. Haber iniciado su actividad económica con fecha igual o anterior a 31 de diciembre de 2020 y mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de la solicitud de estas ayudas.
  4. Haber tenido gastos corrientes en los que hayan incurrido los solicitantes, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de publicación en el BOP de la convocatoria de las presentes ayudas.
    Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas, inclusive la I convocatoria del Plan Resistir Ciudad de Alicante.
    El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. En dicho caso, la cuantía de la ayuda se minorará a la cuantía justificada.
  5. De acuerdo a la Base 1º, la presente convocatoria del Plan Resistir ciudad de Alicante, ha sido declarada por la Junta de Gobierno Local como urgente y extraordinaria, dado el rápido empeoramiento de la situación económico y social de los sectores afectados por esta convocatoria, por lo que las empresas y personas trabajadoras autónomas quedan eximidas del cumplimiento del art. 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a aportar

Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

La solicitud será rellenable a través de un procedimiento habilitado a tal efecto. Solo se admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto será inadmitida.

Salvo oposición expresa del solicitante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento de Alicante a recabar la información del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante y frente a la Seguridad Social.

Documentación a adjuntar en la presentación de la solicitud:

  1. En su caso, documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta como Anexo II a las presentes bases (formato PDF o similar).
  2. Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que acredite IBAN, la titularidad del solicitante y NIF/CIF (formato PDF o similar).
  3. Certificado tributario de situación censal de la Agencia Tributaria con fecha de emisión igual o posterior a 31 de diciembre de 2020 donde conste el domicilio fiscal o de actividad en la ciudad de Alicante (formato PDF o similar).
  4. Para el cómputo del número de trabajadores afiliados a la Seguridad Social, se presentará la siguiente documentación:
    1. Personas trabajadoras por cuenta ajena: Vida laboral del código de cuenta de cotización a fecha 31 de diciembre de 2020. (formato PDF o similar).
    2. Personas trabajadoras por cuenta propia: Vida laboral de la persona trabajadora autónoma, autónomo societario o autónomo colaborador con fecha de emisión igual o posterior a 31 de diciembre de 2020. (formato pdf o similar).
    3. Personas trabajadoras mutualistas: certificado de la Mutualidad donde conste de alta en fecha 31 de diciembre de 2020 y epígrafe CNAE de actividad (formato pdf o similar).
  5. Declaración responsable genérica (según modelo formalizado que consta como Anexo III a las presentes bases), que contenga un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 2ª y 9ª (formato PDF o similar).
  6. Declaración responsable específica (según modelo formalizado que consta como Anexo IV a las presentes bases) de que al menos el 50% de su facturación anual depende de las fiestas tradicionales de la ciudad, para aquellos sectores de actividad con código CNAE vinculados al sector de las fiestas tradicionales de la ciudad de Alicante, y que no estén incluidos en el listado CNAE de actividades más perjudicadas por la pandemia contempladas en el Anexo II Decreto-Ley 1/2021 de 22 de enero de 2021 del Consell (DOGV 26-1-2021) y Anexo I del Decreto-Ley 5/2001 de 12 de marzo del gobierno central (BOE número 62 de 13 de marzo de 2021), todo ello de acuerdo al Anexo I de las presentes Bases(formato PDF o similar).
  7. Documentación acreditativa de los gastos corrientes y de su justificante de abono de acuerdo a los requisitos de la Base 2ª, apartado 4. Consulta aquí Gastos subvencionables y forma de acreditarlos (pdf)
Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles , iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante.

La publicación se realizará igualmente en la web  www.alicante.es y www.impulsalicante.es.

Previa a dicha presentación, deberá solicitarse cita previa en el trámite habilitado a través del enlace citaprevia.alicante.es

ACCESO A LA CITA PREVIA – Operativo a partir de las 09:00 horas del día 29 de abril de 2021

En este trámite se seleccionará fecha y franja horaria para presentar la solicitud en sede electrónica, requiriéndose únicamente DNI/NIE o CIF de quien solicita la ayuda como persona física o jurídica solicitante (no del representante), correo electrónico y teléfono de contacto (no requiere firma electrónica).

ACCESO AL TRÁMITE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA AYUDA  (con cita previa) –Operativo a partir de las 00:01 horas del día 30 de abril hasta el 20 de mayo.

Tras la obtención de la cita, deberá acceder, el día y franja horaria seleccionada. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.

Procedimiento para la concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es la concurrencia competitiva según el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de forma que, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, la concesión se realizará a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia competitiva, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La concesión de ayudas se realizará entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible. En el caso de que el número de solicitudes supere el crédito disponible, el secretario del Excmo. Ayuntamiento levantará acta del sorteo que marcará el número de expediente a partir del cual se comenzará la tramitación, y asignación de crédito, de entre todas las solicitudes presentadas.

Compatibilidades

Estas ayudas serán compatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la unión europea o de organismos internacionales, y concedidas para la misma finalidad. En este caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

Podrán solicitar esta II Convocatoria, aquellas empresas o trabajadores autónomos, que ya hayan sido beneficiarios de la I Convocatoria de las ayudas Plan Resistir ciudad de Alicante siempre por gastos corrientes en los que hayan incurrido diferentes a los que fueron tenidos en cuenta para la concesión de la I Convocatoria.

Financiación

El presupuesto de la presente convocatoria asciende a cinco millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y seis euros (5.639.366 €).

Se establece una cuantía adicional máxima de un millón doscientos doce mil cincuenta euros con cuarenta y nueve céntimos de euro (1.212.050,49 €) cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones  no requerirá de una nueva convocatoria. Este importe podrá suplementar el importe de la presente convocatoria.

Pago y justificación.

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.

Obligación de las entidades beneficiarias
  1. Hallarse al corriente el de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Local y Seguridad Social.
  2. Aportar la documentación y cumplir los requisitos que figuran en las Bases.
  3. Cumplir los requisitos de la base 2ª.
  4. Facilitar a la Agencia Local las labores de inspección, comprobación y control financiero, que sean requeridas para seguimiento, control y comprobación de la ejecución de las actividades objeto de la subvención.
  5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención durante un periodo de cuatro años desde la concesión de la subvención.
  6. Comunicar, a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para las mismas actividades, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
  7. Publicitar en sus medios digitales, redes sociales y páginas web corporativas la concesión de la presente ayuda.
  8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular por obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello o incumpliendo las obligaciones adquiridas en la declaración responsable presentada junto a la solicitud de la presente convocatoria.
  9. Compromiso de no superar el límite de ayudas de mínimis de 1.800.000€ por empresa o persona autónoma en el presente ejercicio fiscal, de acuerdo al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, emitido por el Gobierno de España, en base a la Comunicación de la Comisión de la Unión Europea (DOUE 20 de marzo, 2020/C91 I/01).

 

Preguntas frecuentes sobre las ayudas II Convocatoria Plan Resistir Ciudad de Alicante

Preguntas y respuestas que pueden resolver tus dudas respecto a diversos aspectos de la solicitud, documentación y tramitación de las ayudas.

Consultas y dudas

Puedes hacernos llegar tus dudas y consultas al correo electrónico: planresistir@alicante.es

Vídeo tutorial para la presentación de solicitudes a las ayudas II Convocatoria Plan Resistir Ciudad de Alicante

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