CONVOCATORIA FINALIZADA
CONVOCATORIA FINALIZADA
Esta segunda convocatoria se realiza debido al excedente de recursos sin utilizar y se dedicarán a los sectores económicos más afectados por la pandemia que figuran en el Anexo I de las bases de las ayudas.
Tras la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de las bases de la II Convocatoria de ayudas del Plan Resistir Ciudad de Alicante se abrirá el proceso para solicitarlas de manera telemática.
La tramitación de las solicitudes se realizará en dos pasos: en primer lugar, la persona interesada deberá solicitar CITA PREVIA, posteriormente, en el día y hora asignados, deberá PRESENTAR LA SOLICITUD a través del procedimiento online habilitado para ello.
El jueves, 29 de abril, a las 12:00 horas se realizó una sesión online para informar en detalle de las características y novedades de esta segunda convocatoria, los destinatarios, los requisitos para poder acceder a ella, la documentación a presentar y los trámites de acceso. Accede al vídeo del webinar pulsando sobre el botón.
SOLICITAR CITA PREVIA Desde las 09:00 horas del 29 de abril hasta las 23:59 horas del 19 de mayo
Para la realización de este trámite, el solicitante no necesita disponer de certificado o firma digital.
Pasos a seguir:
Todos los campos son obligatorios. Al finalizar pulse “Pedir cita”
A la finalización del trámite recibirá un correo electrónico con los datos de su solicitud.
PRESENTAR SOLICITUD desde el 30 de abril al 20 de mayo (inclusive)
Para la realización de este trámite es necesario disponer de certificado electrónico (firma digital avanzada)
Pasos a seguir:
El enlace estará operativo a partir de las 00:01 horas del día 30 de abril
Desde marzo de 2020 nos encontramos inmersos en lucha contra una pandemia sin precedentes que ha golpeado muy duramente a la sociedad alicantina y a su tejido económico. Las medidas de contención de la interacción social unida a cierres obligados de ciertos sectores económicos están ocasionando importantes creciientos deldesempleo y destrucción de parte del tejido productivo local.
Tras una primera convocatoria de ayudas Plan Resistir ciudad de Alicante en el mes de febrero, destinada a los sectores de la hostelería, restauración, ocio, deportivo y de actividades culturales, se realiza esta II convocatoria por la que se aplica el excedente de los recursos sin utilizar a los sectores económicos más afectados por la pandemia y que están identificados en el Anexo I de las bases reguladoras.
OBJETO DE LAS AYUDAS
Esta convocatoria de ayudas está dirigida a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, de hasta 10 trabajadores, que tengan su domicilio fiscal o de actividad en la ciudad de Alicante, y que desarrollen una actividad económica en uno de los sectores económicos que figuran en el Anexo I de las bases.
Su finalidad es fomentar el mantenimiento del empleo por cuenta propia y ajena y evitar unas mayores tasas de desempleo así como el incremento de los niveles de precariedad económica y social
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las ayudas están dirigidas a personas trabajadoras autónomas, mutualistas y pequeñas empresas, de hasta 10 trabajadores (inclusive) que tengan su domicilio fiscal o de actividad en la ciudad de Alicante y desarrollen su actividad en alguno de los sectores económicos indicados en el Anexo I de las bases .
Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a excepción de aquellas dadas de alta en el correspondiente epígrafe CNAE, que tengan trabajadores afiliados a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 y que desarrollen una actividad económica de forma regular.
Quedan excluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Bases y documentación a incluir en la solicitud – Castellano
Bases i documentació a incloure en la sol·licitud – Valencià
Podrán solicitar la ayuda aquellas personas o empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
La solicitud será rellenable a través de un procedimiento habilitado a tal efecto. Solo se admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto será inadmitida.
Salvo oposición expresa del solicitante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento de Alicante a recabar la información del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante y frente a la Seguridad Social.
Documentación a adjuntar en la presentación de la solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles , iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante.
La publicación se realizará igualmente en la web www.alicante.es y www.impulsalicante.es.
Previa a dicha presentación, deberá solicitarse cita previa en el trámite habilitado a través del enlace citaprevia.alicante.es
ACCESO A LA CITA PREVIA – Operativo a partir de las 09:00 horas del día 29 de abril de 2021
En este trámite se seleccionará fecha y franja horaria para presentar la solicitud en sede electrónica, requiriéndose únicamente DNI/NIE o CIF de quien solicita la ayuda como persona física o jurídica solicitante (no del representante), correo electrónico y teléfono de contacto (no requiere firma electrónica).
ACCESO AL TRÁMITE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA AYUDA (con cita previa) –Operativo a partir de las 00:01 horas del día 30 de abril hasta el 20 de mayo.
Tras la obtención de la cita, deberá acceder, el día y franja horaria seleccionada. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es la concurrencia competitiva según el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de forma que, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, la concesión se realizará a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia competitiva, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La concesión de ayudas se realizará entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible. En el caso de que el número de solicitudes supere el crédito disponible, el secretario del Excmo. Ayuntamiento levantará acta del sorteo que marcará el número de expediente a partir del cual se comenzará la tramitación, y asignación de crédito, de entre todas las solicitudes presentadas.
Estas ayudas serán compatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la unión europea o de organismos internacionales, y concedidas para la misma finalidad. En este caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
Podrán solicitar esta II Convocatoria, aquellas empresas o trabajadores autónomos, que ya hayan sido beneficiarios de la I Convocatoria de las ayudas Plan Resistir ciudad de Alicante siempre por gastos corrientes en los que hayan incurrido diferentes a los que fueron tenidos en cuenta para la concesión de la I Convocatoria.
El presupuesto de la presente convocatoria asciende a cinco millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y seis euros (5.639.366 €).
Se establece una cuantía adicional máxima de un millón doscientos doce mil cincuenta euros con cuarenta y nueve céntimos de euro (1.212.050,49 €) cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Este importe podrá suplementar el importe de la presente convocatoria.
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.
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