1- ¿A qué ayuda puedo optar en la convocatoria?
A un importe máximo de 10.000 euros para cada persona trabajadora autónoma o empresa solicitante de la ayuda.
Para la determinación de la cuantía, se establece una cantidad de 5.000 euros para la persona o empresa solicitante, que se incrementará en 500 euros por cada persona afiliada a fecha 1 de septiembre de 2021.
En el caso de miembros de una Comunidad de Bienes o entidades sin personalidad jurídica que puedan optar a la ayuda, la cuantía máxima a percibir se repartirá entre el número de miembros de la misma.
2 – ¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la ayuda?
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
3 – Para ser beneficiario de la ayuda ¿tengo que acreditar pérdidas de la actividad?
No se requiere que haya pérdidas, pero sí haber reducido su promedio mensual de facturación en al menos el 25 % en relación al promedio mensual del periodo 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, en relación al promedio mensual facturado en 2019.
4 – Inicié mi actividad el 1 de febrero de 2020 ¿puedo optar a la ayuda?
No, debe haber iniciado su actividad con fecha igual o anterior al 1 de diciembre de 2019 y haber mantenido la misma hasta el momento de la solicitud de la ayuda.
5 – ¿Dónde puedo comprobar el epígrafe del Catálogo del anexo a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y que establece la Orden 129/2020 de 10 de diciembre, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2021?
En la licencia de actividad municipal o en la declaración responsable presentada ante el registro municipal correspondiente.
Debe contener uno de los literales que definen a los epígrafes B, I, L y O.
• Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas. Cafés-teatro. Cafés-concierto. Cafés-cantante. Pubs y karaokes.
• Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas. Salas de fiesta. Discotecas. Salas de baile.
• Grupo L. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas. Salones de banquetes.
• Grupo O. Apertura 12:00 h, cierre 2:30 horas. Salón-Lounge.
Y que el domicilio que conste como ubicación del establecimiento donde se desarrolla la actividad de dicha licencia sea la misma dirección que figure en el certificado censal de la Agencia Tributaria en el apartado “dirección del local donde se desarrolla la actividad, locales directamente afectados a la actividad”.
6 – ¿Cómo puedo saber cual es el domicilio fiscal o de actividad?
En el certificado tributario de situación censal de la Agencia Tributaria del solicitante de la ayuda.
7 – En el caso de que justifique gastos corrientes por una cantidad inferior a la subvención a la que pueda optar por el número de trabajadores que tenga ¿Qué cuantía percibiré?
Como máximo la ayuda que se percibe será la que se justifique como gasto corriente desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021
Por lo tanto, la cuantía máxima será determinada en este supuesto por la suma de los gastos que aporte.
8 – ¿Qué fecha se tiene en cuenta para el calculo del número de trabajadores afiliados que tiene la empresa?
Será el día 1 de septiembre de 2021.
Se tendrá en cuenta:
a: En el caso de los trabajadores por cuenta: los que indique la vida laboral del Código de Cuenta de Cotización de la empresa a dicha fecha.
b. En los trabajadores autónomos: en la vida laboral del trabajador autónomo o mutualista con fecha de emisión posterior al 1 de septiembre de 2021, se comprobará que de forma clara e indubitada estaba dado de alta a fecha 1 de septiembre de 2021.
9 – ¿Quién no puede solicitar la ayuda?
Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, a excepción de aquellas que tengan trabajadores afiliados a la Seguridad Social a fecha de 1 de septiembre de 2021 y que desarrollen una actividad económica de forma regular de las contempladas en el Anexo I
Quedan excluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Si podrán ser personas beneficiarias los socios y socias autónomos comuneros de las Comunidades de Bienes de forma individual, repartiéndose la cuantía máxima a percibir entre el número de miembros que forma parte de la comunidad.
10 – ¿Pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras o societarias?
Los autónomos colaboradores y societarios no puede ser beneficiarios/solicitantes de la subvención al no desarrollar una actividad económica por ellos mismos, sino que prestan sus servicios dentro de la esfera de dirección de otro autónomo al que están vinculados, en el caso de los autónomos colaboradores, o dentro de la estructura de una persona jurídica al ser socios de la misma.
Cuestión diferente es que se puedan imputarse como personas afiliadas para determinar la cuantía de la subvención.
11 – ¿Las cooperativas pueden ser beneficiarias de las ayudas?
Al tener personalidad jurídica propia las cooperativas pueden ser beneficiarias siempre que reúnan el resto de los requisitos establecidos en las bases.
12 – Soy miembro de una Comunidad de Bienes que tiene trabajadores ¿puedo solicitar la subvención?
Sí que puede solicitar la ayuda como comunero individual, si bien la cuantía máxima a percibir se repartirá entre el número de miembros de la Comunidad y no se podrán imputar los trabajadores por cuenta ajena contratados por la Comunidad de Bienes.
13 – Si soy autónomo y estoy de baja por Incapacidad temporal ¿Puedo solicitar la ayuda?
Encontrarse en situación de Incapacidad Temporal no es incompatible con la posibilidad de ser beneficiario de la subvención ya que se mantiene el alta de la actividad, si bien debe cumplir con los requisitos que establece la convocatoria.
14 – Si soy autónomo y beneficiario de la prestación de cese de actividad bien por reducción de ingresos o por suspensión de la actividad por medidas sanitarias ¿Puedo solicitar la ayuda?
Ser beneficiario de la prestación por cese de actividad en los casos indicados en la pregunta, no es incompatible con la posibilidad de optar a la subvención ya que se mantiene el alta de la actividad, si bien debe cumplir con los requisitos que establece la convocatoria.
15 – Las personas jurídicas que soliciten la ayuda ¿pueden firmar la declaración responsable y / o autorización de representación el representante de la misma de forma manuscrita?
No, deberá firmar dichos documentos mediante firma digital avanzada de representante y que deberá incorporar en el propio pdf.
16 – ¿Qué requisitos deben tener los gastos corrientes?
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.
No se admitirán como justificantes los pagos en efectivo.
De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.
El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.
En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable.
No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas.
Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas, incluidos los presentados en la I y II Convocatoria del Plan Resistir ciudad de Alicante en caso de haber sido beneficiario de la misma.
Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.
17 – ¿El IVA se puede sumar como gasto corriente?
El IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable. Por lo que no se podrá sumar.
Tampoco serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI y el resto de impuestos y tasas.
18 – ¿Cómo se acredita el pago de los gastos corrientes?
Se acreditará mediante el documento bancario correspondiente, no aceptándose el pago en metálico en ningún caso.
19 – ¿Qué gastos corrientes se tienen en cuenta para la justificación?
Los gastos corrientes admisibles como concepto subvencionable en la presente convocatoria son los siguientes:
20 – Tengo un gasto de fecha 30 de mayo de 2021 pero que he pagado el día 3 de julio de 2021. ¿se acepta dicho gasto y pago?
Se darán por buenos los gastos que se hayan efectuado entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 y los pagos que se efectúen antes de la presentación de la instancia. Por tanto, se aceptará dicho gasto y pago.
21 – ¿Cuándo se inicia y finaliza el plazo de presentación?
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco (5) días hábiles, iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante. En concreto, desde las 9:00 horas del día 26 de octubre a las 23:59 horas del 2 de noviembre.
La publicación se realizará igualmente en la web www.alicante.es y www.impulsalicante.es
22 – ¿Cuál es la forma de presentar la solicitud de la subvención y la documentación correspondiente?
Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP, a partir de las 9 horas se podrá acceder al procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (requiere firma electrónica).
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado admitido por la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.
23 – ¿Qué documentación tengo que presentar junto a la instancia?
La documentación a aportar será la siguiente:
a. En su caso, documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta como Anexo II a las presentes bases (formato pdf o similar).
b. Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que acredite IBAN, la titularidad del solicitante y NIF (formato pdf o similar).
c. Certificado tributario de situación censal de la Agencia Tributaria con fecha de emisión igual o posterior a 1 de septiembre de 2021 donde conste: el domicilio fiscal del solicitante en la ciudad de Alicante, la actividad o actividades económicas desarrolladas desde el 1 de diciembre de 2019 hasta fecha de la expedición del certificado, y dirección completa del establecimiento público donde se desarrolla la actividad en los grupos B, I L y O de acuerdo al Anexo I (formato PDF o similar).
d. Documento acreditativo de la licencia municipal de actividad en alguno de los siguientes grupos B, I, L y O (Anexo I) del local donde ejerza la actividad en el momento de la publicación de las presentes Bases (Licencia de actividad municipal o justificante de presentación de declaración responsable de actividad).
e. Para el cómputo del número de trabajadores afiliados a la Seguridad Social, se presentará la siguiente documentación:
f. Declaración responsable (según modelo formalizado que consta como Anexo III a las presentes bases), que contenga un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 3ª y 11ª (formato pdf o similar).
g. Declaración de ayudas de mínimis que le hubieran sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales (según modelo formalizado que consta como Anexo IV a las presentes bases), con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud, a los efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013
h. Cuenta justificativa, autorellenable en sede electrónica, a la que se le anexará la documentación acreditativa de los gastos corrientes y de su justificante bancario de abono, de acuerdo a los requisitos de la Base 3ª, apartado 5, y artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones (formato pdf o similar). (recomendable leer apartado gastos corrientes admisibles como concepto subvencionable)
24 – En el caso de que utilice la firma digital de la sociedad limitada (que sería la beneficiaria de la subvención) en la que consta su administrador como representante de la misma ¿debo presentar el documento acreditativo de la representación?
No debe presentar dicho documento acreditativo.
25 – ¿Qué documentación se podrá aportar para justificar la titularidad de la cuenta bancaria en la que deseo cobrar el importe de la ayuda?
Cualquier justificante/comprobante emitido por la entidad financiera (normalmente Banco), en el que conste n.º cuenta IBAN, titular y CIF/NIF. Podrá ser, entre otros:
• Certificado/informe de la entidad financiera en el que consten datos IBAN, titular y CIF/NIF (formato pdf)
• Consulta de cuenta bancaria obtenida en web entidad financiera en la que aparezcan estos datos. (formato pdf)
• Chequera de la persona física/jurídica beneficiaria de la ayuda (NO tarjeta crédito/débito ya que en ésta no se identifica n.º IBAN). (formato pdf)
• Cargo bancario correspondiente a recibo domiciliado de cualquier suministro (luz, agua, gas, teléfono, seguro vivienda, seguro vehículo, comunidad propietarios). (formato pdf)
26 – ¿Estoy al corriente de mis obligaciones tributarias o de Seguridad Social si tengo concedido un aplazamiento o fraccionamiento en las cuotas?
Sí que se está al corriente de las obligaciones tributarias o Seguridad Social hasta la fecha en que venza el aplazamiento. A partir de dicho momento dependerá de si cumple con el pago del mismo.
27 – ¿Se puede presentar en la Sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante la solicitud mediante sistema clave?
No, sólo se admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica, no siendo admisible el sistema de firma a través de Cl@ve.
La firma clave sí que será válida para que el interesado pueda solicitar su vida laboral ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
28 – ¿Puede presentar otra persona que tenga certificado digital acreditado de persona física o jurídica en mi nombre la solicitud?
Sí que puede, siempre que se acredite la representación otorgada mediante el modelo correspondiente.
29 – En el caso de que otorgue mi representación a un tercero para que con su firma electrónica me represente para la realización por medios telemáticos del trámite, ¿podría firmar dicha persona en mi nombre los documentos de declaración responsable que correspondan?
No, las declaraciones responsables las debe firmar en todo caso el que vaya a ser el beneficiario de la subvención.
30 – ¿Qué pasará si el número de solicitantes es superior al crédito asignado?
La concesión de ayudas se realizará entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible.
En el caso de que el número de solicitudes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida exceda el crédito disponible, el mismo se concederá porcentualmente en relación al importe al que hubieran tenido derecho inicialmente los beneficiarios por cumplir los requisitos establecidos en relación al crédito disponible.
31 – ¿Qué puedo hacer si he presentado la solicitud de la subvención y quiero aportar documentación adicional?
Dicha documentación adicional se presentaría en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante mediante la instancia genérica que permite aportar cualquier documento a cualquier trámite anterior.
32 – ¿Cómo puedo obtener la vida laboral actualizada?
Haz click en este enlace para acceder al PORTAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Para poder obtener el documento deberá acceder a través de:
• Certificado electrónico instalado en el ordenador. Usuario más contraseña: siempre que se haya validado antes en la TGSS.
• Cl@ve: en el caso de no estar dado de alta puede registrarse a través de este enlace: REGISTRO EN CL@VE
• Sin certificado: con datos personales de contraste. (deben coincidir todos con la base de datos de TGSS).
• Vía SMS: siempre que TGSS tenga registrado su teléfono móvil.
33 – ¿Esta ayuda es compatible con otras que se hayan solicitado?
Estas ayudas serán compatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la unión europea o de organismos internacionales, y concedidas para la misma finalidad. En este caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas supere el coste de la actividad subvencionada (Base 24.9, apartados 2 y 3 de las Bases de ejecución del presupuesto y art. 9 del Decreto-Ley 1/2021 de 22 de enero del Consell).
El beneficiario, tendrá la obligación de comunicar a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido para la misma finalidad, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida (Base 24ª,punto 7 d) de las Bases de ejecución del presupuesto).
34 – ¿Dónde puedo preguntar otras dudas sobre el procedimiento o documentación a presentar?
Para cualquier otra consulta puede ponerse en contacto con la Agencia Local de Desarrollo a través del correo electrónico ayudasempresas@alicante.es
35 – En el momento de justificar los gastos y su pago correspondiente ¿tengo que ajuntarlo en un solo pdf?
Puede adjuntarlo en un solo pdf o en varios. Lo importante es que se hayan adjuntado en el proceso telemático dentro la misma pestaña de “justificación y pago (número de documento a aportar)”.
36 – ¿Se deben adjuntar más gastos de la ayuda a la que puedo optar?
No es necesario. Con justificar gastos por dicho importe o superior será suficiente (en caso de facturas, importante tener en cuenta que es base imponible). Por tanto, si tengo una factura con su pago correspondiente de cuantía(baseimponible) de 10.000 euros no precisaré aportar más gastos al ser dicha cantidad la máxima a la que puedo optar en cualquier caso.
37 – Los gastos que tengo son de pequeña cuantía ¿puedo agruparlos por naturaleza de gasto?
Por economicidad de tiempo por parte del solicitante, interesará adjuntar las facturas de mayor cuantía que hayan existido durante el año.
En caso de que no sea así, tiene la posibilidad de adjuntar hasta 20 gastos. En cada uno de los gastos se podrá adjuntar a la vez o en diferentes pdf el documento acreditativo del gasto y del pago.
38 – En caso de que hayan tantas solicitudes que superen el presupuesto asignado ¿tienen preferencia los que se han registrado primero?
No. La concesión de ayudas se realizará entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible.
En el caso de que el número de solicitudes, que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, exceda el crédito disponible, el mismo se concederá porcentualmente en relación al importe al que hubieran tenido derecho inicialmente los beneficiarios por cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en relación al crédito disponible en esta convocatoria.
39 – Desarrollo mi actividad como autónomo persona física en un local ubicado en Alicante pero mi domicilio fiscal está en El Campello ¿puedo solicitar la ayuda?
No puede solicitar la ayuda ya que el requisito es tener el domicilio fiscal en la ciudad de Alicante.