PROCEDIMIENTO PARA ALEGACIONES A LA DENEGACIÓN PROVISIONAL DE LAS AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMA Y PEQUEÑAS EMPRESAS, DE HASTA 15 TRABAJADORES, DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO DE LA CIUDAD DE ALICANTE

 

1. ¿Cómo buscar si mi solicitud ha sido aprobada o denegada?

Cada uno de los listados está ordenado por el número de Registro de Entrada General del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. Puede identificar cuál es su número de registro en la instancia de presentación. Dicho dato lo encontrará en la parte superior derecha del documento generado cuando se registró la solicitud.

 

2. ¿Qué debo hacer si mi solicitud de ayuda ha sido denegada?

Desde la publicación del listado está abierto un plazo de cinco días hábiles (del 25 de noviembre al 1 de diciembre) para alegar lo que a su derecho corresponda y aportar la documentación oportuna.

Para presentar dichas alegaciones se ha habilitado un procedimiento específico al que se puede acceder a través del siguiente enlace: Acceso al trámite

 

3. Mi solicitud de ayuda ha sido denegada ¿Qué documentación debo presentar para subsanarla?

En el Anexo II, donde figura la relación de ayudas denegadas, se identifica el motivo por el que ha sido denegada. El propio interesado deberá revisar la documentación que presentó en su momento (existe la posibilidad de consultar en la carpeta ciudadana) e identificar con las bases reguladoras de la subvención, cuál es la que debe presentar.

Información de las ayudas y acceso a las bases: https://www.impulsalicante.es/ogase/ayudashosteleriaycomercio/

Preguntas frecuentes: https://www.impulsalicante.es/preguntas-frecuentes-ayudas-hosteleria-comercio/

 

4. ¿Cómo consulto la documentación que ya presenté?

Puede acceder a su carpeta ciudadana. Para ello, debe acceder al siguiente enlace: Sede electrónica Ayuntamiento de Alicante

El enlace lo encontrará dentro del apartado de servicios de la Sede Electrónica. Para el acceso se requiere firma electrónica.

Una vez dentro de la Carpeta Ciudadana, acceda a “Expedientes y Registro General de entrada y salida”.

Podrá visualizar toda la documentación aportada al expediente para su revisión. Puede acceder tanto el interesado así como su representante en el caso de que un tercero haya presentado la instancia.

 

5. ¿Qué datos tendré que cumplimentar obligatoriamente para poder presentar las alegaciones en sede electrónica?

El trámite solicitará que se identifique al interesado así como el Registro de Entrada General del Excmo. Ayuntamiento de Alicante de la solicitud de la ayuda (lo encontrará en la parte superior derecha del documento generado cuando se registró la solicitud).

También deberá exponer los motivos que alega, la documentación que adjunta y posteriormente anexar en pdf dichos documentos (de forma individualizada si son varios documentos).

 

6. Teléfono y correo electrónico para dudas y consultas.

Teléfono: 965 14 57 00

Correo electrónico: ayudashosteleriaycomercio@alicante.es