Resolución definitiva de las ayudas a pymes, micropymes, autónomos y profesionales para minimizar el impacto de la crisis energética

En la sesión celebrada el 7 de noviembre de 2023, la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo sobre Ayudas pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de la ciudad de Alicante, con destino a minimizar el impacto económico de la crisis energética. Segunda remesa. Concesión de ayudas. Fase aprobación definitiva

Durante los días 17 a 19 de octubre se abrió plaza de alegaciones a la propuesta de resolución provisional de esta segunda remesa de ayudas. Resueltas las alegaciones presentadas, el órgano instructor emitió la propuesta de resolución definitiva de las ayudas. Tras la fiscalización e informe favorable de la Intervención municipal, la Junta de Gobierno Local acuerda:

  1. Conceder la ayuda solicitada a la relación de mil quinientas cuatro (1.504) ayudas aprobadas a empresas y personas trabajadoras autónomas, “Ayudas a pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales, con destino a minimizar el impacto económico de la crisis energética, de la ciudad de Alicante”, que figuran en el ANEXO I, por los importes individuales que se indican, ascendiendo la suma de todos ellos a un importe total de dos millones trescientos setenta y cuatro mil ciento setenta y nueve euros con nueve céntimos (2.374.179,09€)
  2. Disponer un gasto por importe total de dos millones trescientos setenta y cuatro mil ciento setenta y nueve euros con nueve céntimos (2.374.179,09€), con cargo a la aplicación presupuestaria 41-439-47904 “Subvenciones a empresas privadas, otras actuaciones sectoriales”, Proyecto 2023-5-41-1 “Ayudas min. impacto económico crisis energética”, del presupuesto de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, vigente para la anualidad 2023, para asumir las concesiones aprobadas en el resuelvo primero del presente acuerdo.
  3. Denegar la ayuda solicitada a la relación de ochocientas diez (810) empresas y personas trabajadoras autónomas, ”Ayudas a pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales, con destino a minimizar el impacto económico de la crisis energética, de la ciudad de Alicante”, que figuran en el ANEXO II por el motivo que se indica.
  4. Aceptar el desistimiento presentado por dos (2) solicitantes que constan en la relación de expedientes del Anexo III.
  5. Comunicar los acuerdos anteriores al Departamento Económico y Financiero de la Concejalía, a la Intervención Municipal para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y a la tesorería municipal, para la continuación del presente expediente.
  6. En aplicación con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Base 6ª de las Bases reguladoras de la presente convocatoria, la notificación individual de la presente resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante su inserción en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, así como en la web www. alicante.es y en la web de la Agencia Local www.impulsalicante.es.”

Documentación relacionada:

Contra la presente resolución, la persona interesada podrá interponer en el plazo de un mes
recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, o ser impugnado directamente
ante el orden contencioso-administrativo en el plazo de dos meses (art. 112 y 123 y ss Ley
39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común).

La presentación del recurso se debe realizar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante ENLACE (ruta: Sede electrónica – Catálogo de servicios – Otras solicitudes no normalizadas – Instancia genérica)

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