Resolución provisional de las ayudas a empresas sector Ocio Nocturno – Plan Diputación- Ayuntamiento de Alicante

El 4 de noviembre de 2021 se constituyó la comisión para la valoración de los resultados de las solicitudes presentadas a la convocatoria del Plan de Ayudas Diputación – Ayuntamiento de Alicante (sector Ocio Nocturno).

Una vez publicadas las bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del 4 de octubre de 2021, se habilitó el plazo de presentación de solicitudes desde el 5 de octubre hasta el día 19 de octubre para ayudas de hasta 10.000 euros en el caso de las empresas vinculadas al sector de ocio nocturno. Posteriormente, se abrió un segundo plazo de presentación de solicitudes del 26 de octubre al 2 de noviembre de 2021.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas han sido evaluadas, junto con la documentación presentada, por el personal municipal destinado al efecto.

En cumplimiento de lo previsto en la base 6ª que regula la instrucción del procedimiento, la concejala de Empleo y Desarrollo Local, Mª Carmen de España, ha emitido la siguiente propuesta de resolución provisional:

Conceder la ayuda solicitada a la relación de personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas que figura en el ANEXO I Ayudas aprobadas por los importes individuales que se indican.

Denegar la ayuda a la relación de solicitantes que figura en el ANEXO II, por el motivo que se indica.

Presentación de alegaciones

En caso de disconformidad con la presente propuesta de resolución, del 9 al 15 de noviembre de 2021, ambos inclusive, estará abierto el plazo para presentar alegaciones y aportar la documentación que se considere oportuna.

Para ello se ha habilitado un procedimiento específico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante al que puede acceder a través del siguiente enlace:

Alegaciones resolución provisional Plan Ayudas Diputación – Ayuntamiento de Alicante (ocio nocturno)

En el caso de que en su alegación tenga relación con la cuenta justificativa o con gastos / pagos aportados en su solicitud de la ayuda, tiene a su disposición el siguiente documento para su cumplimentación Cuenta justificativa (pdf).

  • Si el solicitante es una persona física podrá ser firmado tanto de forma manuscrita o con firma digital.
  • Si el solicitante es una persona jurídica deberá ser firmado con firma digital.
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