28 Jul Resolución provisional de las ayudas a empresas del Plan Diputación- Ayuntamiento de Alicante
El 26 de julio de 2021 se constituyó la comisión para la valoración de los resultados de las solicitudes presentadas a la convocatoria de Plan Ayudas Diputación – Ayuntamiento de Alicante
Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (nº 128, de 9 de julio de 2021) de la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de Plan de ayudas Diputación – Ayuntamiento de Alicante se abrió un plazo de diez días hábiles para la presentación se solicitudes, del 12 al 23 de julio de 2021.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas han sido evaluadas, junto con la documentación presentada, por el personal municipal destinado al efecto.
En cumplimiento de lo previsto en la base 6ª que regula la instrucción del procedimiento, la concejala de Empleo y Desarrollo Local, Mª Carmen de España, ha emitido la siguiente propuesta de resolución provisional:
- Conceder la ayuda solicitada a la relación de personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas que figura en el ANEXO I Ayudas aprobadas por los importes individuales que se indican.
- Denegar la ayuda a la relación de solicitantes que figura en el ANEXO II, por el motivo que se indica.
Consulta aquí el anuncio de la propuesta de Resolución Provisional del Plan de ayudas Diputación – Ayuntamiento de Alicante
Presentación de alegaciones
En caso de disconformidad con la presente propuesta de resolución, del 29 de julio al 4 de agosto de 2021 , ambos inclusive, estará abierto el plazo para presentar alegaciones y aportar la documentación que se considere oportuna.
Para ello se ha habilitado un procedimiento específico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante al que puede acceder a través del siguiente enlace: Alegaciones resolución provisional Plan Ayudas Diputación – Ayuntamiento de Alicante
- En el caso de que en su alegación tenga relación con la cuenta justificativa o con gastos / pagos aportados en su solicitud de la ayuda, tiene a su disposición el siguiente documento para su cumplimentación Cuenta justificativa (pdf) .
- Si el solicitante es una persona física podrá ser firmado tanto de forma manuscrita o con firma digital.
- Si el solicitante es una persona jurídica deberá ser firmado con firma digital.
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