Se abre el plazo para solicitar el kit digital para pymes

En el Boletín Oficial del Estado del 26 de febrero (nº 49) se publicó la Resolución de Red.es (entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial) por la que se convocan las primeras ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 10 y 49 empleados, dentro del programa KIT DIGITAL

Esta primera línea de ayudas cuenta con un presupuesto de 500 millones de euros y tiene por finalidad mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas.

La cuantía del bono digital será de 12.000€ y con él las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, gestión de clientes, servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

A partir del próximo 15 de marzo las empresas interesadas podrán solicitar estas ayudas en la sede electrónica de Red.es y el plazo estará abierto durante 6 meses o hasta que se acaben los fondos.

En la convocatoria se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por categoría de soluciones de digitalización, justificación, pago y control, entre otras materias importantes. Con el fin de facilitar al máximo el acceso a las ayudas, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”, es decir, que cualquier tercero sea persona física o jurídica, debidamente autorizado, puede solicitar la ayuda por cuenta de la pyme.

Si se cumplen los requisitos, las empresas podrán solicitar el ‘Kit Digital‘ siguiendo cuatro sencillos pasos:

  1. Registrarse enhttps://www.acelerapyme.es/
  2. Realizar un test de autodiagnostico (de manera online, en oficinas AceleraPyme o vía telefónica en el nº. 900 909 001)
  3. Elegir la solución que más se adapte a sus necesidades y solicitar el propio Kit.
  4. Elegir un Agente Digitalizador que estará a cargo de realizar las acciones concedidas con el Kit.

Para ver la convocatoria y tramitar la ayuda ir al ENLACE

Toda la información sobre el Programa Kit Digital AQUI

Ampliación de ayudas para el trabajo autónomo

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley en el que se amplían las ayudas por la pandemia hasta finales de junio para los trabajadores autónomos y se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses.

A los autónomos que venían percibiendo hasta ahora las prestaciones extraordinarias asociadas a la pandemia se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio.

Para recibir estas exoneraciones en la cotización, los trabajadores autónomos deberán permanecer en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

En el caso de aquellos autónomos que tengan una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una decisión administrativa para contener la propagación del Covid, recibirán una prestación extraordinaria equivalente al 70% de la base mínima de cotización. También contarán con exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo se le contará como cotizado.

Esta prestación será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

Además, este Real Decreto-ley también incluye medidas dirigidas a aquellas personas que venían percibiendo la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave.

En concreto, afecta a aquellos beneficiarios a los que esta prestación se les extinguió antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha. Desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación.

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