03 Feb Todas las ayudas económicas y medidas extraordinarias para las empresas y autónomos a las que puedes optar
La pandemia provocada por la COVID-19 ha golpeado muy duramente a la sociedad en su conjunto. A la crisis sanitaria se ha unido la económica provocada por el confinamiento, el cierre de establecimientos, las limitaciones de horarios y las restricciones a la movilidad, entre otras.
Para contribuir a paliar las consecuencias de estas medidas se hace necesario el establecimiento de ayudas que contribuyan a mantener el empleo y la actividad de las empresas más afectadas, con el fin de que puedan resistir los próximos meses, a la espera de que se logre contener la pandemia y se recupere la deseada normalidad.
En este contexto, desde la Administración estatal y autonómica y con la participación de los Ayuntamientos, se han establecido diversas ayudas económicas y medidas de carácter extraordinario para minimizar los efectos de esta crisis sobre el empleo y el tejido económico en general.
1. RDL 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19
A. Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas
La finalidad de la ayuda es el poder satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021.
Beneficiarios: Empresas no financieras y personal trabajador autónomo que tengan su domicilio fiscal en territorio español y que desarrollen su actividad en alguno de los CNAE que se identifican en el listado oficial.
Requisitos: Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Cuantía de la ayuda:
- 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
- El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2), la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Dichas cuantías podrán ser incrementada por las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
B. Línea para la reestructuración de la deuda financiera COVID
Beneficiarios: empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.
Condiciones aplicables y los requisitos a cumplir: se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
C. Medidas de apoyo público a la solvencia
Las medidas adoptadas son:
- Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
- Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público.
- Medidas para la reducción de su endeudamiento.
- Creación de la «Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid»
D. Fondos de recapitalización de empresas afectadas por COVID
El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
La dotación del Fondo asciende a 1.000 millones de euros.
Requisitos generales para ser beneficiario de las medidas anteriores
- Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Para más información consultar la siguiente documentación:
- Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
- Preguntas frecuentes medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial
2. Ayudas para establecimientos públicos de ocio nocturno
En el Decreto 29/2021, de 19 de febrero, del Consell, se aprueba las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de la Generalitat Valenciana.
La tipología de los establecimientos que pueden acceder a esta ayuda es la siguiente:
- Tiología A: Pubs, cafés cantante, cafés concierto, cafés teatro.
- Tipología B: Discotecas, salas de baile, salas de fiesta.
Estas ayudas se concederán de forma directa y son compatibles con otras ayudas solicitadas, siempre y cuando la totalidad de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
La cuantía de la ayuda es:
- 7.000 € para entidades o personas con actividades en la Tipología A
- 28.500 € para entidades o personas con actividades en la Tipología B
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 12:00 horas del 2 de marzo y finalizará a las 12:00 horas del 2 de abril de 2021
El trámite será telemático, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana y para realizarlo requerirá de firma electrónica avanzada.
Más información en estos enlaces:
- Ayudas de la Generalitat Valenciana a establecimiento públicos de ocio nocturno (pdf)
- Web Generalitat Valenciana
3. Línea de financiación bonificada IVF – Liquidez COVID 19
El objetivo de está línea es el otorgar préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
La cuantía de los préstamos estará entre 20.000 y 5.000.000 €, el plazo de devolución será de 3 a 6 años con un periodo de carencia de dos años.
En el siguiente enlace podrás encontrar más información: IVF – Liquidez COVID 19
4. Prestaciones para los autónomos por cese/suspensión de actividad debido a motivos sanitarios COVID 19 o por tener disminución de ingresos.
El Real Decreto Ley 2/2021 de 26 de enero regula las prestaciones que podrán obtener las personas trabajadoras autónomas que hayan tenido que cesar en su actividad, en concreto, recoge los siguientes casos:
- Prestaciones por cese de actividad por suspensión (art. 5)
- prestaciones de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (art. 7)
- prestación para personas trabajadoras autónomas que no tienen cabida en el art. 7 o en el cese ordinario (art. 69.
- prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada (art. 8)
Accede al Real Decreto a través de este enlace: Prestaciones por cese de actividad
En este enlace puedes encontrar un cuadro-resumen de las prestaciones por cese de actividad para autónomos elaborado por Umivale: Cuadro resumen
5. Bono social de electricidad para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la COVID 19
Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19 y aquellos que su facturación haya descendido un 75% de promedio respecto al semestre anterior a causa del COVID 19, podrán beneficiarse de un descuento del 25%.
Más información Bono Social electricidad
6. Moratoria del pago de créditos/préstamos para autónomos y empresas de turismo y transporte
Hasta el día 30 de marzo se podrá solicitar la ampliación del plazo de créditos o préstamos para que personas, trabajadores autónomos vulnerables y empresas del sector del turismo y el transporte puedan beneficiarse de un aplazamiento en el pago del principal y los intereses de sus créditos.
Más información: Moratoria pago créditos/préstamos
7. Aplazamiento de pagos de impuestos del 1º trimestre 2021 y otras medidas tributarias
El Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23 de diciembre), recoge las medidas tributarias establecidas para empresas afectadas por la COVID 19.
Accede a la información a través de este enlace: Medidas tributarias primer trimestre 2021
8. Aplazamientos de la cuotas de la Seguridad Social para autónomos y empresas durante los meses de enero, febrero y marzo 2021
Las empresas (persona física o jurídica) o personas trabajadoras autónomas podrán solicitar, en nombre propio o a través de su representante o su autorizado RED, aplazamientos de las cuotas de la seguridad social durante el primer trimestre del 2021, siempre que no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida, ni tenga un aplazamiento anterior vigente.
Más información: Aplazamientos cuotas de la Seguridad Social
9. Ayudas urgentes a personas trabajadoras autónomas con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID 19 de la Seguridad Social, en los meses de enero y febrero.
El objeto de estas ayudas es regular la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras autónomas, afectadas por la pandemia, con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID 19 de la Seguridad Social, en los meses de enero y febrero de 2021, y tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
Cuantía de la ayuda:
a) Un máximo de 300 euros por persona beneficiaria de prestación de extraordinaria asociada a la COVID 19, durante los meses de enero y febrero de 2021.
b) Un máximo de 150 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria asociada a la COVID 19, durante el mes de enero o febrero de 2021.
Más información en la web de la Generalitat Valenciana
10. Líneas ICO específicas COVID 19
El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, en su artículo 29, aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.
Los avales se otorgarían a la financiación concedida, por las entidades financieras para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Además de esta línea están abiertas otras dos, la línea de avales RDL-25/2020 de hasta 40.000 millones de euros y la línea de avales ARRENDAMIENTO COVID-19 dotada con hasta 1.200 MILLONES DE EUROS
Más información: Líneas de avales ICO COVID 19
11. Ampliación de plazo y periodo de carencia para operaciones avaladas por la Línea Avales Liquidez
Para las operaciones de financiación formalizadas antes del 18 de noviembre de 2020 y avaladas por el Estado al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, se ofrece la posibilidad a empresarios y autónomos de solicitar a sus entidades financieras la ampliación de hasta un máximo de 3 años adicionales del plazo de vencimiento y hasta 12 meses adicionales del periodo de carencia con respecto a los plazos y carencias inicialmente acordados.
Más información: Ampliación plazo avales ICO
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES FINALIZADO Plan Resistir – Ayudas Paréntisis
Ayudas conjuntas de la Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial y los Ayuntamientos, destinadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre determinados sectores productivos.
Las ayudas para las empresas localizadas en el municipio serán gestionadas por el Ayuntamiento de Alicante y se tramitarán a través de la sede electrónica.
Para poder acceder a ellas, el autónomo o empresa (de hasta 10 trabajadores) debe de pertenecer a alguno de los Códigos CNAE que se recogen en este ANEXO, debe desarrollar su actividad en la ciudad de Alicante y su alta en la actividad deberá tener fecha del 31 de diciembre de 2020 o anterior (además de mantener la actividad en el momento de solicitud de la ayuda).
La ayuda consiste en una cantidad fija de 2.000€ por cada persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 trabajadores, y se incrementará con una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha de 31 de diciembre de 2020, de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas.
Estas ayudas están dirigidas a cubrir los gastos corrientes de la actividad realizada y son compatibles con cualquier otra ayuda convocada con la misma finalidad. Para poder acceder a ellas, deberán justificar todos los gastos realizados entre abril del 2020 y el 31 de diciembre del mismo año.
El presupuesto asignado para las empresas de la ciudad de Alicante es de 11.145.766 €, por lo que se estima que la ayuda pueda alcanzar a 5.572 personas trabajadoras autónomas y microempresas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES FINALIZADO Ayudas directas destinadas a profesionales del sector turístico y a empresas turísticas
Se ha publicado la convocatoria de ayudas directas destinadas a profesionales del sector turístico y a empresas turísticas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana que desarrollen las siguientes actividades:
- Actividad de alojamiento turístico
- Actividad de agencia de viaje
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 12:00 horas del 22 de febrero de 2021 y finalizará a las 12.00 horas del 22 de marzo de 2021.
Más información sobre estas ayudas en la web de la Generalitat Valenciana
PLAZO FINALIZADO Ayudas urgentes en materia de artesanía como consecuencia de la COVID 19. Plan Resistir Artesanía
El objeto de estas ayudas urgentes de concesión directa a los artesanos, las artesanas y las pymes artesanas vinculados al mundo de la fiesta, afectados por la COVID-19, es garantizar el mantenimiento de la actividad y la continuidad de los oficios tradicionales artesanos de la Comunitat Valenciana vinculados directamente a ese mundo de la fiesta, y apoyar y reforzar la viabilidad económica de estas empresas artesanas afectadas por la crisis económica generada.
A) CUANTÍA
- La cuantía de la ayuda ascenderá a un IMPORTE MÁXIMO de 7.000 EUROS para los artesanos y artesanas y pymes artesanas, que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto Ley 3/2021, incluidos en alguno de los oficios recogidos en el anexo II de dicha norma.
- En caso de no ser suficiente el crédito disponible para atender todas las solicitudes formuladas, se concederán las ayudas a prorrata entre todas aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.
- Solo se concederá una ayuda por empresa, con independencia de los centros artesanos o establecimientos comerciales de que disponga la empresa, así como de los oficios artesanos que tenga reconocidos mediante DCA.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes SE INICIARÁ el día 1 DE MARZO DE 2021 Y FINALIZARÁ el día 15 DE MARZO DE 2021, ambos inclusive. (La convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9022, de 17/02/2021).
Enlace al trámite: Ayudas urgentes en materia de artesanía
PLAZO FINALIZADO Ayudas al sector del taxi de la Comunitat Valenciana afectado por la COVID 19
Concesión de ayudas directas a las personas titulares de autorizaciones de taxi radicadas en la Comunitat Valenciana, para paliar los gastos ocasionados con la pandemia Covid-19 y la reducción de ingresos que ha ocasionado la disminución de la movilidad.
Los solicitantes deberán ser las personas titulares de autorizaciones del taxi radicadas en la Comunitat Valenciana a fecha de solicitud de la ayuda.
Cuantía: El importe de la ayuda se determinará dividiendo la dotación global máxima (4.750.000,00 euros) por el número total de autorizaciones declaradas por su titular que cumplan los requisitos establecidos, siendo 3.000 euros la cuantía máxima a percibir para cada una de ellas, hasta un máximo de 18.000 euros por titular.
El plazo de presentación de instancias es de 15 días hábiles y empieza a las 9 horas del día siguiente a la publicación de la orden en el DOGV nº 9922 de 17/2/2021)
Enlace al trámite: Ayudas al sector del taxi de la Comunitat Valenciana
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